La potestad de las autoridades policiales de ejecutar un desahucio fue cuestionada ante la Sala IV por José Alberto Barrantes Arias, vecino de Grecia, quien pretende que, antes de que se ordene el abandono de una propiedad, se escuche a los afectados.
Barrantes presentó una acción de inconstitucionalidad contra la práctica judicial de desalojar a terceras personas que ocupan un inmueble -una propiedad-, sin que se les haya escuchado en el proceso judicial "de desahucio por mera tolerancia".
Este se sustenta en el artículo 453 del Código Procesal Civil, que trata sobre los procedimientos para restituir a una persona el inmueble reclamado y la autorización a la policía para allanar con el propósito de recuperar el bien. Esta medida no se puede oponer bajo el simple alegato de que se detenta algún tipo de derecho, el cual, en caso de existir, debe ser reclamado en un juicio aparte y no en el mismo en el que se ventiló la expulsión.
Por ejemplo, uno de los casos en que se aplica es cuando una persona vive en la propiedad de otro individuo, como un precario, y se ordena su salida sin tomarle criterio. En este tipo de desahucio solo se escucha al dueño de la propiedad.
Para que se invoque el proceso por mera tolerancia, debe cumplirse el supuesto de que quien se halla en la propiedad de otra persona, lo hace en forma gratuita.
A quien beneficia
La acción de inconstitucionalidad no es para el beneficio directo de Barrantes, sino de su hijo, José Daniel, para quien se ordenó -el 2 de setiembre- un desalojo, allanamiento y lanzamiento del lugar en donde vivía. Alega el accionante que su hijo tenía más de un año de estar en ese lugar, consolidando así un derecho de posesión por el solo hecho de haber transcurrido el tiempo.
Sostiene que fue en el momento del desalojo en que a él y a su hijo se les notificó sobre un juicio de desahucio, lo que los dejó en estado de desigualdad jurídica al no tener opción de defender su derecho.
Si la Sala resuelve favorablemente este recurso, los procesos como el cuestionado deberán tomar en consideración a la persona a la que se pide sacar de la propiedad y no solo al dueño de ella, en su reclamo por la restitución del bien.
El accionante alega que el llamado proceso de desahucio por mera tolerancia y el artículo del Código Procesal Civil violentan el principio constitucional de igualdad ante la ley, debido a que se le impide a su hijo exponer en el proceso de desahucio sus argumentos. "Esta omisión al acceso a la justicia es violatorio del debido proceso, pues debe dársele la posibilidad de gestionar judicialmente y oponer todo tipo de recursos en igualdad de condiciones que quien pretende desalojar", señala Barrantes.