Este mensaje se podrá pautar solo en tres canales y en tres emisoras, por una única vez mientras que para prensa escrita estará permitido una página en tres medios de comunicación.
Las reglas regirán a partir del 16 de diciembre y hasta el 1 de enero, durante la denominada tregua navideña heredada del viejo Código Electoral. Los partidos, incluso, están obligados a presentar un plan de medios cinco días antes de que comenzar la veda publicitaria aún si fuera para informar que no van a pautar el mensaje.
Según el Tribunal, la intención de esta tregua es que durante esa época, previo a las elecciones, los costarricenses “puedan enfocarse en las celebraciones de fin de año y fortalecer los vínculos familiares y de amistad, reduciendo por ese medio las distorsiones que pude acarrear el debate político electoral”.
Durante esa época no solo estará prohibido pautar otros mensajes aparte del mensaje navideño sino también realizar plazas públicas o mitines.
En caso de irrespetar la tregua, tanto los partidos políticos como los medios de comunicación se exponen a castigos económicos que establece el Código Electoral.
Así en el artículo 286 impone multa de hasta diez salarios base a los directores o encargados de los medios que autorice la difusión durante la tregua. En el numeral 289 se sanciona con hasta 50 salarios base a los partidos políticos que incurran en la falta.