Las personas obligadas a pagar pensión alimentaria deben ser informadas de los reajustes automáticos que se hacen con cada aumento salarial.
Así lo determinó la Sala Constitucional el pasado 5 de mayo en el voto 5986.
Con el fallo, los magistrados resolvieron el reclamo de una persona con orden de apremio por no pagar la pensión alimentaria.
Según la Sala, el hombre no debía ser apresado porque desconocía que los ajustes se hacen automáticamente con base en la ley.
La medida está regulada por el artículo 58 de la Ley de pensiones alimentarias , según el cual el monto de la pensión "se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado".
Para los no asalariados, el ajuste es anual según la ley que crea el "Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal".
"Por tratarse de una norma de orden público y de acatamiento obligatorio, debe en aras del derecho de defensa, comunicar al alimentante la resolución que ordena dicho ajuste", agrega la Sala.