
Bogotá, Colombia. El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, condenado en primera instancia a 12 años de detención domiciliaria, tras fallar una tutela a su favor. Entre sus argumentos, señala que hubo una carga argumentativa en la orden de la jueza.
Tras la lectura del sentido del fallo el primero de agosto, la defensa del expresidente, liderada por Jaime Granados, tuteló la decisión del juzgado 44 penal al señalar que hubo una vulneración al “derecho fundamental a la libertad individual”.
Esta acción llegó a la Sala Penal del Tribunal, que también tendrá que decidir la apelación que fue presentada hace una semana y sobre la que el magistrado Ramiro Riaño Riaño se declaró impedido. Finalmente, esta instancia, quien fungió en este caso como juez de tutela, resolvió:
“Dejar sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia. En consecuencia, disponer que el juzgado accionado de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante".
Según la ponencia del magistrado ponente Leonel Rogeles, los argumentos de la jueza Sandra Liliana Heredia para ordenar la detención inmediata del exjefe de Estado —quien permanece en su casa en Rionegro (Antioquia) desde el primero de agosto— fueron “vagos, indeterminados e imprecisos”.
“Resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”, dijo el magistrado.
En la tutela, la defensa del expresidente argumentó el cumplimiento de Uribe Vélez con el proceso que remonta desde 2017. Él completó 7 años compareciendo ante cualquier llamado de la justicia, incluso tras ordenarse su detención preventiva en agosto de 2020 y recuperar su libertad, en octubre siguiente.
Sobre este punto, la Sala Penal no encontró indicios de fuga del expresidente Uribe, como sí lo expuso la jueza Heredia en su decisión al ceñirse en el reconocimiento público y político del exmandatario.
“No se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y en un Estado de derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas, respecto de las cuales, al motivar la media, no se realizó algún pronunciamiento específico”, dice el documento.
La Sala, asimismo, resalta el buen comportamiento del expresidente y su asistencia voluntaria al proceso que contradice la necesidad de la privación inmediata de la libertad.
“Además, al juez no le está dado motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad. La falladora no examinó circunstancias favorables como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni un riesgo probado de reiteración delictiva”, señala el fallo.
De igual forma se expone que la jueza no respondió a criterios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad, al basarse principalmente en argumentos generales, imprecisos, subjetivos, desvinculados de la realidad procesal o no demostrados, en detrimento del derecho fundamental a la libertad individual.
“Tampoco puede desconocerse que el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es, en la práctica, es inexistente. En este contexto, la finalidad de “garantizar que la administración de justicia no sea objeto de manipulación” pierde sustento fáctico, por cuanto los medios suasorios ya han sido recaudados, debatidos y valorados”.
