
Imagine que un día le llega un mensaje de una empresa de cobro: “Pague hoy o será demandado”. Pero usted no sabe si la deuda es reciente, si está inflada con intereses o si, en realidad, puede alegar prescripción por plazo y no deberían estar cobrándosela.
Cada deuda en Costa Rica tiene fecha de vencimiento, pero muy poca gente lo sabe. Tarjetas, préstamos o incluso recibos de agua pueden prescribir; es decir, cumplido un determinado plazo, el acreedor ya no puede presentar gestiones formales de cobro.
El problema es que nadie explica cómo funciona, cuándo aplica o qué se debe revisar. En este Explicador contamos todos los detalles.
¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción de la deuda permite eliminarla cuando el acreedor no realiza las gestiones de cobro dentro del plazo establecido por la ley. En esos casos, el acreedor pierde el derecho de reclamar el pago.
Ernesto Solano, líder legal y de experiencia al usuario de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), indicó que se trata de un mecanismo que busca dar certeza jurídica y evitar que a una persona se le cobre una deuda de forma indefinida.
Esta figura establece límites claros para ambas partes: protege a los deudores de cobros perpetuos y obliga a los acreedores a actuar oportunamente.
¿Cuáles deudas prescriben y en cuánto tiempo?
Angie Portela, gerente legal de APriori Derecho Corporativo, explicó a La Nación que en Costa Rica todas las deudas preescriben; no obstante, cada una tiene su propio plazo legal.
Las que prescriben en un año son:
- Las de servicios publicos (agua, luz, basura)
- Telecomunicaciones, cuando son cuotas periódicas
- Cuotas de asociaciones, condominios o solidaristas
- Honorarios profesionales cuando se facturan mensualmente
Las que prescriben en dos años son:
Honorarios profesionales por servicios únicos (médicos, técnicos, abogados)
En cuatro años, prescriben las siguientes:
- Deudas de tarjetas de crédito
- Créditos de consumo y casas comerciales
- Facturas comerciales
- Cuotas que el trabajador independiente paga a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Finalmente, prescriben en diez años:
- Préstamos bancarios (incluye personales e hipotecarios)
- Obligaciones civiles sin plazo especial
- Pagarés y letras de cambio
Las deudas que prescriben más rápido son las mensuales, repetitivas y de consumo básico, cuyo plazo es de un año. Según Portela, esto se debe a que la ley parte de que los cobros por servicios esenciales deben gestionarse con prontitud, pues “no sería razonable que una persona enfrente cobros de agua o luz de hace ocho años”.
Ojo: la prescripción no es automática; debe solicitarse
No obstante, la presecripción no es automática. Solano indicó que debe solicitarse ante un juez de la República, quien debe pronunciarse sobre el caso y verificar que el plazo de pago ya transcurrió y que no hubo notificación de una demanda.
En ese escenario, el juez determina si la prescripción aplica. Además, señaló que cuando ha habido embargos y se decreta la prescripción, a la persona se le debe devolver todo el monto embargado durante ese periodo.
¿Desde qué momento empieza a aplicar la prescripción?
De acuerdo con Solano, el plazo de prescripción empieza a correr a partir del día siguiente del vencimiento de la deuda. Por ejemplo, si una obligación debe pagarse el primer día de cada mes, el plazo comienza a contar desde el segundo día.
Es decir, una vez que transcurre el plazo para que el deudor pague y no lo hace, la deuda se vuelve exigible al día siguiente. A partir de ese momento, el acreedor puede cobrarla legalmente y, por lo tanto, comienza a correr el plazo de prescripción, según explicó Portela.
En las tarjetas de crédito, el periodo corre desde el último pago o la fecha límite impaga; y en los servicios públicos, desde la fecha límite del recibo. Por su parte, en los préstamos, desde que una cuota quedó impaga y, en los pagarés, desde la fecha de vencimiento del mismo.
¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción?
No obstante, según Portela y Solano, la prescripción puede interrumpirse cuando el deudor reconoce la deuda. Por ejemplo, el plazo se reinicia cuando el deudor solicita al acreedor más tiempo para pagar o cuando el acreedor presenta un proceso judicial, ya sea una demanda, un cobro judicial o un embargo. También se reinicia cuando se firman arreglos de pago, refinanciamientos o readecuaciones.
Abogada señala prácticas engañosas de empresas de cobro
Portela habló de prácticas comunes de las empresas de cobro extrajudicial que pueden confundir al consumidor. Estas, frecuentemente, envían correos que parecen demandas, con amenazas de embargos automáticos que no existen en la ley.
En estos correos suelen afirmar que “la prescripción no aplica” cuando sí aplica, y aseguran que una llamada “reinicia el plazo”, lo cual es falso. Incluso, han detectado casos en los que inventan fechas de mora que no corresponden.
Portela añadió que estas empresas envían mensajes intimidantes para que el deudor admita la deuda, lo cual sí podría interrumpir la prescripción si la persona la reconoce.
Ante tales situaciones, la abogada aclaró que nadie puede ampliar los plazos establecidos por ley: ni bancos, ni financieras, ni tiendas, ni juzgados administrativos. Solo una nueva obligación firmada por el deudor, como un pagaré nuevo, puede modificar los plazos.
Solano, por su parte, recomendó a las personas asesorarse con un profesional en derecho antes de realizar un pago o llegar a un acuerdo, para determinar si la deuda está prescrita o no, y no caer en prácticas engañosas.
