Las acciones son un título valor que representa una fracción del capital social de una sociedad; y le otorgan a su dueño derechos económicos (cobro de dividendos) y políticos (derecho al voto en las Asambleas de Socios).
Las sociedades de capital en general, pero sobre todo las sociedades anónimas en Costa Rica, han sido utilizadas como el vehículo sobre el cual se constituye una empresa, así como instrumentos de protección patrimonial, donde costarricenses y extranjeros registran sus activos como casas de habitación, inversiones en bienes inmuebles, vehículos automotores entre otros.
De todo lo anterior pueden surgir varias preguntas: “¿Debo pagar impuestos cuando vendo las acciones de la sociedad que utilicé para desarrollar una empresa?”, “¿debo pagar impuestos por la venta de las acciones de una sociedad en la que registré un apartamento?, y una muy común: “¿debo pagar impuestos por la venta de acciones de mi casa de habitación?”

La respuesta a cada pregunta será distinta en cada caso particular, y cada caso —según sus circunstancias individuales— podría tener un tratamiento impositivo distinto.
Por ejemplo: si un emprendedor hace 20 años inició un negocio que hoy en día es una empresa consolidada, y hoy decide vender dicho negocio desprendiéndose de sus acciones, esta persona —al haber adquirido esas acciones antes del 1. ° de julio de 2019, cuando nace la regulación sobre ganancias de capital— puede escoger entre pagar un 2,25% del monto total que recibirá por la venta de dichas acciones, o si le conviene más, pagar un 15% entre la diferencia del costo inicial de sus acciones y el valor de venta de las mismas.
Pero ¿qué sucede si lo que vendo son las acciones de la sociedad en la que registré un apartamento que compré para generar ingresos por alquileres en el año 2022? En este caso, al haber adquirido esas acciones después del 1. ° de julio de 2019, tendrá que pagar un 15% entre la diferencia del valor en que adquirí el apartamento, y el monto en que me lo van a comprar.
Otro ejemplo: vendo las acciones de la sociedad donde tengo registrada mi casa de habitación. Resulta que hay un artículo en la ley, que dice que no se pagará el impuesto por ganancias de capital cuando se vendan las acciones de una sociedad que es dueña de mi residencia habitual.
Tres ejemplos, tres respuestas distintas: conclusión, no conviene tomarse a la ligera la venta de acciones de una sociedad de capital.