
Tras ser despedido con responsabilidad patronal, un exgerente acudió a los Tribunales de Justicia para exigir el pago de más de $300.000 por acciones bursátiles que, según alegó, le habían ofrecido como incentivo laboral, pero no fueron incluidas en su liquidación.
Sin embargo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia rechazó su pretensión y, más bien, lo condenó al pago de las costas del proceso.
En la sentencia, los magistrados analizaron el alcance de lo que puede considerarse parte del salario y las circunstancias bajo las cuales ciertos beneficios pueden incorporarse a la remuneración.
Para el caso concreto, concluyeron que el funcionario conocía los términos y condiciones bajo los cuales la empresa otorgó el incentivo y que existía un marco claro que establecía un requisito esencial para hacerlo efectivo, el cual no se cumplió.
La Sala concluyó que al exgerente se le había informado de que adquiriría las acciones en forma gradual durante cuatro años, a un ritmo de un 25% por año, si permanecía como empleado. Antes de ese plazo, no serían liberadas, por lo que constituían una expectativa, no un derecho consolidado.
El reclamo del exgerente
En su reclamo inicial, el actor indicó que trabajó para dos empresas —sus empleadoras directas y codemandadas en el caso— entre julio del 2012 y setiembre del 2016, periodo durante el cual ocupó el puesto de gerente general.
Señaló que su remuneración estaba compuesta por un salario mensual y bonificaciones anuales que, hasta junio del 2014, se pagaban en efectivo.
A partir de octubre del 2014, agregó, la empresa dispuso cancelar ese incentivo mediante la entrega de acciones bursátiles de la casa matriz de las compañías empleadoras. De esta forma, su remuneración quedó compuesta por el salario mensual y el valor de los títulos que le eran asignados cada año por el patrono.
En esa línea, señaló que en octubre del 2014 se le asignaron 750 acciones; en marzo del 2015, otras 1.111; y en marzo del 2016, 1.004 más, para un total de 2.865 títulos.
Añadió que, al momento de su despido, en setiembre del 2016, la empresa había liberado a su favor 476 acciones, por lo que —según su versión— quedaba pendiente el valor correspondiente a 2.399, equivalente a $316.531.
Explicó que ese monto podía cancelarse en efectivo, conforme a la proyección anual de la cotización en bolsa según las fechas previstas para su liberación, o mediante su permanencia en el Plan de Acciones hasta el 10 de marzo del 2020, último plazo fijado para liberar los títulos otorgados.
Sostuvo que, pese a ese acuerdo, en su liquidación no se tomó en cuenta el valor bursátil de las acciones como parte del salario ni se estableció una vía para recuperar el dinero prometido, lo que —en su juicio— contravenía el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Empresas negaron el pago y exgerente las demandó
El mismo mes de su despido, el exgerente presentó una carta en la que solicitó el pago de sus extremos laborales, incluidas las acciones, al considerar que la asignación de esos títulos constituía un derecho adquirido.
Sin embargo, la empresa rechazó el reconocimiento en octubre del 2016 y alegó que se trataba solo de una “expectativa de derecho”, condicionada a la permanencia en el puesto.
El exgerente acudió al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José y solicitó que se declarara que la asignación de acciones bursátiles formaba parte de su salario. Además, reclamó el pago correspondiente a los 2.399 títulos pendientes, así como los intereses sobre el monto adeudado.
Las empresas codemandadas rechazaron la pretensión e interpusieron las excepciones de falta de derecho y pago. Aunque reconocieron que el salario incluía un ingreso mensual y bonificaciones anuales en efectivo, indicaron que en junio del 2014 se le comunicó un plan de acciones como incentivo adicional.
Afirmaron que se trataba de Unidades de Acciones Restringidas (RSU, por sus siglas en inglés), que solo podían liberarse si se cumplían ciertas condiciones, entre ellas la permanencia en la compañía.
Asimismo, sostuvieron que, conforme a la jurisprudencia de la Sala Segunda, los beneficios derivados de opciones de compra de acciones no tienen carácter salarial, por lo que solicitaron que la demanda fuera rechazada.
Juzgado rechazó la demanda, pero ambas partes apelaron
Tras analizar los argumentos, el Juzgado rechazó la demanda y eximió al actor del pago de las costas procesales. No obstante, ambas partes apelaron la resolución y acudieron a casación.
En su recurso, el exgerente sostuvo que las acciones formaban parte de su salario y que, una vez asignadas, dejaron de ser una simple expectativa para convertirse en un derecho laboral adquirido.
Alegó que las RSU se otorgaban como incentivo ligado al desempeño y estaban previstas en el contrato como parte del paquete de compensación, junto con el salario base y otros beneficios.
También, cuestionó la valoración probatoria realizada en primera instancia. Afirmó que las acciones ya estaban asignadas a su nombre y que solo restaba el transcurso del tiempo para su liberación, por lo que consideró abusivo que el patrono pudiera eliminar ese derecho mediante el despido.
Las codemandadas, por su parte, apelaron únicamente el extremo de las costas. Argumentaron que, al haberse declarado sin lugar la demanda, fue incorrecto exonerar al actor bajo el criterio de que litigó de buena fe.
Sostuvieron que, como exgerente general, el demandante conocía los términos del plan de RSU y sabía que los títulos no liberados perdían valor al finalizar la relación laboral. Añadieron que cuantificó su reclamo con base en el valor bursátil de 2.399 acciones, pese a que —a su juicio— la pretensión carecía de sustento jurídico.
Por ello, solicitaron revocar la exoneración y que se le condenara al pago de ambas costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 562 del Código de Trabajo.

Sala Segunda confirmó sentencia y condenó al actor
La Sala Segunda centró su análisis en el diseño del plan de RSU y en las consecuencias que tiene la finalización de la relación laboral sobre ese beneficio.
Los magistrados señalaron que, desde el inicio, al actor se le informó que las RSU se adquirían gradualmente durante cuatro años, a razón de un 25% anual, siempre que continuara como empleado en cada fecha de consolidación. Antes de ese momento, precisaron, lo que existía era una expectativa y no un derecho consolidado.
Asimismo, destacaron una cláusula del plan que establece que, si el vínculo laboral termina por una causa distinta de jubilación calificada, muerte o discapacidad, todas las unidades no adquiridas se cancelan sin valor. Esta condición, indicaron, también abarca el despido con responsabilidad patronal.
Con base en ello, la Sala concluyó que las 2.399 acciones no consolidadas se extinguieron legítimamente al finalizar el contrato y que nunca llegaron a integrar el patrimonio del trabajador.
Por esa razón, consideró innecesario profundizar en la discusión sobre si las RSU tienen o no naturaleza salarial, pues en este caso no se cumplieron las condiciones de tiempo y permanencia requeridas para exigir su pago. Solo formarían parte de la remuneración si así se hubiese establecido.
Además, rechazó aplicar las normas civiles sobre condiciones puramente potestativas, al estimar que el plan responde a parámetros objetivos y no a la sola voluntad del patrono. En consecuencia, declaró sin lugar el recurso del actor.
En cuanto a las costas, la Sala modificó la resolución inicial y determinó que, al haber perdido el proceso y conocer —en su condición de gerente general— los términos del plan, el demandante no debía ser exonerado. Por tanto, aplicó la regla general que impone las costas al vencido y lo condenó al pago de ambas, fijando las personales en ¢5 millones.