Súper Mario, el minisúper ubicado en el centro de San Ramón, Alajuela, fue noticia por ganar una disputa legal contra Nintendo por el registro de su marca ante el Registro Nacional de la Propiedad (RNP), la cual coincide con el nombre del famoso personaje de videojuegos de la multinacional japonesa.
El caso, que llegó a medios especializados en videojuegos de Estados Unidos, Europa y Japón, evidencia la importancia de proteger elementos distintivos de un negocio, como nombres, colores, símbolos o sonidos, para diferenciarlo en el mercado.
Para garantizar la protección de su propiedad intelectual, es fundamental conocer el proceso de registro de marcas en Costa Rica, el cual se realiza ante el RNP. Este procedimiento puede tardar varios meses y enfrentar oposiciones, como ocurrió con Súper Mario. Puede gestionarlo directamente o con el apoyo de un abogado, aunque en ambos casos implicará costos.
José Edgardo Jiménez Blanco, asesor legal en procesos de registro de marca y quien llevó adelante el proceso de Súper Mario, destacó que el sitio web del RNP permite realizar búsquedas previas para verificar si una marca ya ha sido registrada.
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La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO, por sus siglas en inglés) y la Clasificación de Niza establecen 45 categorías de productos para el registro de marcas, como juguetes, abarrotes, videojuegos o insumos médicos. Es crucial asegurarse de que la marca no esté incluida en una categoría específica ni induzca a error a los consumidores, dos aspectos clave en el caso entre Súper Mario y Nintendo.
Proceso de solicitud
Natalia Chavarría, abogada especializada en propiedad intelectual, explicó que la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, del año 2000, y su reglamento, regulan el registro de marcas en Costa Rica. Aunque la normativa es concisa, según la experta, el país está suscrito a convenios internacionales de WIPO que brindan protección a nivel global.
El proceso inicia con la presentación de una solicitud formal ante el RNP. El formulario varía según si se realiza a título personal, en representación de una persona jurídica o como renovación. Las marcas deben renovarse cada 10 años. Todos los formularios están disponibles en el sitio web del RNP.
En la solicitud se deben consignar los datos del solicitante, el tipo de marca (figurativa si es un logo o imagen, denominativa si es un nombre o mixta si combina ambos), la clase de productos que abarca y una descripción detallada.
Este trámite implica el pago de derechos, según indicaron Chavarría y Jiménez. Registrar una marca en una de las 45 categorías tiene un costo de $50 ante el Banco de Costa Rica, por lo que inscribir dos marcas costaría $100, y así sucesivamente.
La gestión puede realizarse de manera presencial en la sede del RNP en Zapote o virtualmente. No obstante, si se opta por la vía digital, es necesario contar con firma electrónica, lo que podría incrementar el costo del trámite.
El RNP analiza la solicitud en dos etapas: examen de forma y de fondo. En la primera, verifica que todos los requisitos se hayan cumplido. En la segunda, determina si la marca guarda similitud con otras ya registradas. Este proceso suele tardar alrededor de dos meses, aunque podría extenderse si se requiere subsanar errores, según Chavarría.
Luego, el solicitante debe publicar tres edictos en el diario oficial La Gaceta para informar sobre el registro. En este periodo, cualquier persona interesada tiene dos meses para presentar oposiciones, como lo hizo Nintendo en el caso de Súper Mario. Jiménez explicó que la publicación en La Gaceta puede realizarse a través del sitio web de la Imprenta Nacional. El precio de cada edicto dependerá del tamaño del anuncio.
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Además, este trámite requiere el pago de timbres: ¢20 para el Archivo Nacional al presentar la solicitud, ¢125 en timbres fiscales y ¢5 adicionales para la emisión del certificado de registro.
Jiménez detalló que por este procedimiento también se debe hacer el pago de timbres, los cuales son ¢20 del Archivo Nacional cuando se hace la solicitud, ¢125 en timbres fiscales y ¢5 en timbres de Archivo Nacional para la emisión del certificado de registro. Por su parte, Chavarría explicó que este proceso, en su totalidad y sin inconvenientes de oposición, puede tardar entre cuatro y seis meses.
Chavarría indicó que, si no hay objeciones, el proceso completo puede durar entre cuatro y seis meses. Chavarría agregó que, en caso de que se contrate un abogado, estos suelen cobrar alrededor de $150 por marca.
Tenga algunos cuidados
Jiménez señaló que a la hora de inscribir una marca, lo recomendable es no registrar muchas categorías al mismo tiempo, porque si le rechazan una, existe probabilidad de que le rechacen varias, lo que le haría perder todo el dinero.
Una vez obtenida la marca registrada, sugirió monitorear el mercado y las redes sociales para detectar usos no autorizados o indebidos. En caso de que sienta que su marca es vulnerada, se puede recurrir al Tribunal Registral Administrativo. Si una marca ajena genera perjuicio, se puede solicitar su anulación ante el RNP presentando pruebas que respalden la reclamación.
Por otro lado, los artículos 7 y 8 de la Ley de Marcas prohíben el registro de signos genéricos, descriptivos, engañosos o contrarios a la moral y las buenas costumbres. También se restringe el uso de símbolos nacionales y la inscripción de marcas idénticas o similares a otras ya registradas.
Chavarría señaló que es común que marcas registradas en Costa Rica sean replicadas en otros países. Para evitar inconvenientes, lo ideal es inscribirlas en cada territorio donde se desee protección. Existen excepciones para marcas mundialmente reconocidas, en cuyo caso se debe presentar la debida prueba.
Finalmente, Jiménez recordó que artículo 1.045 del Código Civil establece que cualquier persona que con su accionar establezca algún tipo de daño a otro deberá resarcir daños y perjuicios. En este caso, se dejaría de estar en instancia administrativa, pasando así a una instancia civil. Sin embargo, Jiménez señaló que la instancia civil representa mayores gastos.

