
La forma correcta de cobrar intereses a favor de la Administración Tributaria en Costa Rica se encuentra regulada principalmente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y legislación relacionada, estableciendo parámetros claros sobre la tasa, periodo aplicable y el método de cálculo.
El interés se cobra sobre el monto principal adeudado por el contribuyente cuando este incumple con el pago oportuno de una obligación tributaria. La tasa de interés aplicable debe ser fijada por medio de resolución de la Administración Tributaria.
Dicha tasa debe revisarse y actualizarse al menos cada seis meses. Los intereses se calculan desde la fecha en que debió efectuarse el pago del tributo hasta el momento efectivo de su pago.
En el caso de las devoluciones de créditos a favor de los contribuyentes, los intereses solo se reconocen si el pago fue inducido o forzado por la Administración Tributaria, y el periodo se computa desde el pago hasta la restitución. La condonación de intereses solo procede cuando se pruebe error por parte de la Administración Tributaria.
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La obligación de pago de intereses busca estimular el cumplimiento voluntario y oportuno, pero debe aplicarse con transparencia y acorde a la normativa, garantizando el derecho de defensa del contribuyente.
Dicho lo anterior y luego de repasar las reglas básicas sobre el cómputo de intereses, podemos establecer como corolario que la estimación de estos solo debe hacerse y, por ende, solo pueden ser cobrados, en su caso, a partir del momento en que exista una obligación tributaria pendiente de pago.
No obstante, con gran preocupación hemos sido testigos de casos en donde los intereses se han computado sin la existencia de una obligación no pagada, como, por ejemplo, en casos de rectificaciones que provocan la reducción de un saldo a favor que no ha sido utilizado por el contribuyente para pagar alguna de sus obligaciones tributarias.
Cuando se ha cuestionado tal proceder, la respuesta típica brindada es que el sistema lo hace así. Resulta evidente que estas estimaciones deben estar acompañadas de un acto determinativo comunicado al contribuyente, confiriéndole oportunidad de proveer a su defensa.
Comunicar al contribuyente un requerimiento de pago sin observar esta determinación previa violenta no solo la garantía fundamental del debido proceso, sino también el principio de transparencia en las actuaciones administrativas, sin dejar de lado la normativa vigente.
El autor es socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica.