Una de las cuestiones que más han inquietado a los contribuyentes en el impuesto sobre bienes inmuebles desde su creación es el de los alcances y efectos del deber de declaración del valor de los inmuebles. Las reformas a la ley original (la 7509) por Ley 7729 no ha hecho sino añadir una dosis de confusión a este tema.
Hasta antes, la reforma se debía declarar por lo menos una vez cada dos años. Luego de la reforma, se debe declarar por lo menos cada cinco años.
Hasta antes de la reforma, una vez presentada la declaración, la municipalidad podía recalificar con base en un peritaje individual dentro de los tres meses siguientes a la declaración. De no hacerse esta recalificación, el contribuyente quedaba inmune por dos años respecto a cualquier valoración general que de los inmuebles de un cantón hiciera la municipalidad. Solo quedaba expuesto a una modificación con base en ciertos eventos especiales previstos en los artículos 12 y 13 de la ley: consignación de un mayor valor en instrumentos públicos, hipoteca por más del valor registrado, fraccionamiento o reunión de fincas, construcción o adición de mejoras, construcción de autopistas o carreteras que conlleven beneficios para los inmuebles.
Pues bien, la reforma a la ley amplía el período para recalificar con base en peritaje luego de la declaración; se puede corregir dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración. Mantiene que las valoraciones generales de los inmuebles de un cantón afectan solamente a los inmuebles respecto de los que no hubo declaración. Mantiene que, en cualquier momento, pese a la declaración, se puede modificar el valor en eventos especiales como los indicados en el párrafo anterior. Pero, he aquí la gran confusión: añade un inciso al artículo 13 de la ley, que establece que procede la modificación del valor en cualquier momento cuando se haya hecho una valoración general aplicando los criterios del recién creado Organo de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación Directa.
Nótese la contradicción: en un artículo se dice que, si uno declara, no le afectan las valoraciones generales; otro artículo dice que las valoraciones generales permiten variar el valor en cualquier momento, lo que parece afectar también a los inmuebles respecto de los que se dio declaración. ¿Entonces?
Se confirma que la mala técnica legislativa domina nuestro panorama tributario. Pienso que una interpretación de conjunto nos debe llevar a entender que las valoraciones generales solo afectan a quien no ha declarado.
Por último, es importante recordar que la falta de declaración en este impuesto no conlleva la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios pues tales sanciones solo se aplican a los impuestos administrados por la Dirección General de Tributación Directa.
(*) Doctor en derecho tributario
Si usted tiene dudas, consultas y sugerencias para los columnistas de Guía Tributaria y Por su dinero, remítalas a sección Economía y Negocios de La Nación, al apartado 10.138-1000 San José, al fax 240-64-80 o al correo electrónico ynoguera@nacion.co.cr. Sus observaciones se atenderán mediante la misma columna.