En diciembre 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) dictó una sentencia, que en mi criterio dará un giro de 180 grados a las discusiones judiciales en curso sobre los cobros millonarios que ha realizado la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a los profesionales independientes.
Llama poderosamente la atención el abordaje que hace el TCA del asunto, porque su análisis nace de situaciones ya reconocidas por la Sala Constitucional, a la CCSS y a la propia Administración Tributaria.
La primera de estas situaciones, ya reconocida, es que la CCSS tiene el derecho de reglamentar todo lo relativo al aseguramiento obligatorio de los trabajadores independientes y las cuotas que deben pagar.

Sin embargo, lo novedoso de la sentencia fue que se analizó, si el hecho de únicamente comparar las declaraciones del impuesto sobre la renta de los profesionales independientes con lo reportado a la CCSS, era suficiente para cumplir con lo que en materia de determinación del impuesto establece la normativa vigente.
Y el resultado de dicho análisis fue que no, en criterio del TCA esa mera constatación de datos vulnera la legalidad, ya que para el caso de los trabajadores independientes las normas claramente establecen que la CCSS está obligada a utilizar un criterio objetivo, que es el ingreso de referencia que establezca la misma Junta Directiva de la CCCS, de acuerdo con el costo de los servicios que hayan prestado en cada región y de conformidad con los respectivos cálculos actuariales.
La segunda situación reconocida, es que el TCA parte del hecho de que en aquellos casos donde los contribuyentes autodeterminen sus impuestos, al ser un cálculo y pago realizados por ellos mismos, no tiene el Estado que establecer un proceso especial que se conoce como lesividad para poder cobrar retroactivamente, por el hecho que el propio contribuyente fue quien realizó ese cálculo.
De ahí, concluye el TCA que los pagos hechos por los trabajadores independientes son calculados de forma oficiosa, es decir, es la propia CCSS quien los calcula y los trabajadores independientes con esa “guía” de la CCSS proceden a pagar, razón lo por la cual consideró el TCA no está la CCSS legitimada para hacer cobros retroactivos por estos supuestos pagos no realizados.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, esta sentencia pareciera sentar un precedente crucial al exigir que la CCSS ajuste sus métodos de cobro a la normativa vigente, garantizando mayor legalidad y seguridad jurídica para los trabajadores independientes en Costa Rica.