
Estas líneas se refieren a una decisión del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA No.059-P-2025) sobre un recurso interpuesto por un obligado tributario contra una resolución de la Administración Tributaria competente.
El caso se refiere a la determinación del impuesto sobre la renta (utilidades) para los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2019, específicamente relacionado con la clasificación y tributación de los ingresos por intereses procedentes de préstamos a empresas extranjeras relacionadas con el Régimen de Zonas Francas de Costa Rica.
El contribuyente presentó un recurso de apelación contra la Resolución, que confirmó los ajustes fiscales realizados por las autoridades respecto de los ingresos por intereses, considerados gravables a pesar de haber sido declarados no gravables por la empresa. La apelación fue admitida y el contribuyente presentó argumentos, centrándose en supuestos errores procesales y sustantivos de la administración tributaria.
La autoridad fiscal sostuvo que los ingresos por intereses de préstamos a partes relacionadas en el extranjero son ingresos gravables de origen costarricense porque el capital se originó y se utilizó dentro de Costa Rica, por lo que está sujeto al impuesto sobre la renta.
La autoridad se basó en los principios de territorialidad y vinculación económica, afirmando que los ingresos se generan a partir de capital vinculado a la estructura económica de Costa Rica.
El contribuyente argumentó que todas las actividades realizadas estaban autorizadas por el Régimen de la Zona Franca, aludiendo al marco legal específico. Sostuvo que los ingresos por intereses provenían del extranjero, debido a la tesorería centralizada del grupo y, por tanto, debían considerarse ingresos de fuente extranjera exentos del impuesto costarricense, conforme a la Ley del impuesto sobre la renta.
El contribuyente enfatizó que la administración tributaria aplicó indebidamente el principio de territorialidad al extender la tributación a los ingresos no generados ni utilizados en Costa Rica. Afirmó que la administración tributaria violó los principios de certeza jurídica, legalidad, reserva legislativa e inderogabilidad de las normas al negar los beneficios fiscales otorgados en el régimen de la Zona Franca.
En consecuencia, solicitó la anulación de la resolución por falta de motivación, por una clara contradicción con los hechos probados y por evidente arbitrariedad. Por su parte, el Tribunal examinó las supuestas nulidades procesales y concluyó que no hubo violación del debido proceso ni de los derechos de defensa del contribuyente.
Consideró que las resoluciones impugnadas estaban suficientemente motivadas, al detallar los hechos y la base legal de los ajustes.
El Tribunal confirmó que los ingresos por intereses son gravables ya que provienen de capital vinculado a la infraestructura económica de Costa Rica, a pesar de ser pagados por partes extranjeras relacionadas. Respaldó la interpretación de la territorialidad por parte de la administración tributaria, enfatizando que la fuente de ingresos está vinculada al lugar donde se genera y se utiliza el capital.
El Tribunal citó disposiciones legales, directrices administrativas y jurisprudencia previa que respaldaban esta postura. El Tribunal señaló que el contribuyente no aportó pruebas suficientes para demostrar la extraterritorialidad de los ingresos ni que estos fueran generados por actividades autorizadas bajo el régimen de la Zona Franca.
Confirmó la resolución fiscal emitida por la Administración Tributaria competente, manteniendo los ajustes fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2019. Si bien es cierto que los períodos fiscales fueron anteriores a la publicación de la Ley 10.381 de octubre de 2023, en esta sentencia el TFA rescata, una vez más, y hace valer el criterio de pertenencia o vinculación económica que, según muchos, quedó invalidado por la promulgación de la citada ley.