Esos son algunos textos de leyes que se refieren a la autonomía bancaria y a las potestades del Poder Ejecutivo:
Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional (artículo 2): Los bancos del Estado "son instituciones autónomas de derecho público, con personería jurídica e independencia en materia de administración. Estarán sujetos a la Ley en materia de gobierno y deberán actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades. Las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia solo podrán emanar de sus respectivas juntas directivas".
Ley general de administración pública (artículos 26, 27, 99 y 100): Estos artículos señalan las atribuciones del presidente de la República, entre ellas: "Dirigir y coordinar las tareas de gobierno y de la administración pública central en su total conjunto, y hacer lo propio con la administración pública descentralizada". Además, señalan los procedimientos entre diferentes órganos: "Cuando un órgano tenga potestad de dirección sobre otro podrá impartirle directrices". Añade: "El órgano director no tendrá, como tal, potestad jerárquica sobre el dirigido, y este tendrá en todo caso discrecionalidad para aplicar las directrices de acuerdo con las circunstancias". Constitución Política (artículos 50 y 140). El artículo 50 se refiere a las funciones del Estado: "Procurará el mayor bienestar a todos los habitantes", mientras el 140 establece las atribuciones del Presidente y los ministros: "Vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas". La Sala Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre la consulta que se le efectuó con base en una directriz del Poder Ejecutivo de enero de 1999.