Uno de los proyectos de reforma fiscal presentado por el gobierno de Laura Fernández propone que la Dirección General de Tributación (DGT) pueda embargar de forma solidaria, sin necesidad de acudir a un juez, a los accionistas de empresas que tengan deudas impositivas.
La propuesta de cambios al Código de Normas y Procedimientos Tributarios incorpora un nuevo capítulo para incorporar la figura de la responsabilidad solidaria y corregir vacíos dentro del procedimiento de apremio.
La iniciativa establece que algunas personas podrían responder solidariamente por las deudas tributarias de una persona jurídica. Esto aplicaría a quienes oculten bienes, incumplan por culpa propia órdenes de embargo o colaboren, con conocimiento de la medida, en maniobras para evadir el cobro.
También alcanzaría a ciertas sociedades de mera tenencia de bienes cuando el obligado y su cónyuge concentren al menos el 75% de la participación.
Para determinar estas responsabilidades, el órgano de apremio podría solicitar información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, bajo administración del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Además, los responsables morosos serían incluidos en la lista de deudores de Hacienda, salvo el accionista minoritario que demuestre haber salvado su responsabilidad en la junta directiva
La propuesta forma parte del plan fiscal del Gobierno para fortalecer la recaudación y mejorar las finanzas públicas que el viceministro Víctor Carvajal presentó en el Congreso.
Embargos administrativos
El proyecto plantea que Hacienda ejecute los embargos por la vía administrativa, utilizando su certificación de deuda como título ejecutivo y sin requerir una sentencia judicial.
Así, se pasaría del cobro judicial a un modelo de apremio administrativo, en el que el fisco podría embargar bienes y realizar subastas directamente para recuperar las sumas adeudadas.
La intervención de un juez quedaría limitada a casos específicos, como allanamientos, procesos concursales y recursos posteriores a la ejecución del embargo.
Inicio del procedimiento de apremio
Según el texto presentado por Hacienda, para que proceda el apremio debe existir una obligación tributaria determinada, líquida y exigible que permanezca impaga, ya sea establecida de oficio o mediante autoliquidación.
Ante esa deuda, la Administración Tributaria emitiría una certificación de adeudo que serviría como título ejecutivo para iniciar el procedimiento. El documento incluiría los datos del obligado y, cuando corresponda, los de sus beneficiarios finales y empresas relacionadas.
Antes de emitirla, Hacienda compensaría la deuda con créditos tributarios a favor del contribuyente y podría realizar una única gestión de cobro persuasivo para solicitar el pago y advertir sobre el inicio del período ejecutivo.
El apremio comenzaría, entonces, con la notificación electrónica de la certificación. El contribuyente tendría 15 días hábiles para pagar, incluidos los recargos; de lo contrario, Hacienda podría ordenar el embargo sin más trámite. Contra esta notificación no cabría recurso.
Si una declaración rectificativa aumenta la deuda, se podría embargar la diferencia sin nueva notificación. Si la reduce, el apremio se suspendería y el caso pasaría a fiscalización.
La propuesta también permitiría embargos preventivos cuando exista riesgo de ocultamiento o venta de bienes. Estas medidas durarían hasta dos años, prorrogables por otro período igual. Hacienda también podría retener devoluciones u otros pagos pendientes.
El procedimiento sería administrativo y estaría a cargo de la Oficina de Cobros, que podría impulsarlo de oficio.
¿Cuáles bienes se podrían embargar y en qué orden?
Una vez vencidos los 15 días para pagar sin que el contribuyente haya cancelado la deuda, Hacienda podría ejecutar los bienes ya embargados o la garantía otorgada. Si estos fueran insuficientes para cubrir el monto adeudado, intereses y costas, la Administración podría ampliar la medida a otros activos.
La propuesta establece el siguiente orden de prioridad para los embargos:
- Dinero en efectivo o cuentas bancarias.
- Sueldos, salarios y pensiones, con los límites establecidos por ley.
- Créditos y derechos realizables a corto plazo, hasta seis meses.
- Sumas adeudadas por terceros, incluidas las operadoras de tarjetas.
- Ingresos de espectáculos públicos.
- Otros bienes muebles y semovientes.
- Bienes inmuebles.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Créditos y derechos a largo plazo.
El monto se calcularía sobre el capital adeudado, los intereses liquidados y un 50% adicional para cubrir intereses futuros y costas. El contribuyente podría solicitar otro orden si ofrece bienes que garanticen la deuda con igual eficacia y sin perjudicar al fisco o terceros.
Sobre el dinero en efectivo, Hacienda podría retener hasta el 75% de lo percibido en una jornada. En cuentas bancarias, el embargo se limitaría a la parte del obligado y respetaría las restricciones para salarios y pensiones.
La medida se documentaría y notificaría al contribuyente. Para bienes registrables, Hacienda emitiría un mandamiento para inscribir el embargo en el Registro Público; los muebles no registrables podrían trasladarse a bodegas autorizadas.
Remate o subasta de bienes para cobrar la deuda
Una vez ejecutado el embargo, los bienes serían valorados y podrían venderse mediante remate, subasta, concurso o adjudicación directa, según las reglas que establezca el reglamento. Si no se logran vender, podrían adjudicarse a la Hacienda Pública, siempre que exista un plan para su aprovechamiento.
Antes de la venta, el contribuyente podría recuperar los bienes si cancela la deuda, los intereses y las costas.
El dinero obtenido se aplicaría primero al pago de las costas, luego a los intereses y otros recargos y, finalmente, al monto principal de la deuda tributaria. El procedimiento también podría suspenderse si se establece un arreglo de pago debidamente garantizado y se cancelan previamente los intereses vencidos y las costas.
Fin del procedimiento y recursos disponibles para el contribuyente
El apremio terminaría cuando se pague o extinga la deuda, se declare incobrable el crédito o prescriba la obligación tributaria. Si Hacienda no encuentra bienes embargables, el procedimiento podría suspenderse hasta que detecte nueva solvencia.
Las anotaciones de embargo en registros públicos caducarían a los dos años, salvo que se trate de medidas cautelares prorrogables.
El contribuyente podría apelar las resoluciones dictadas durante el apremio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. El Tribunal tendría un mes para resolver.
