Política Económica

Clave Fiscal: Ajuste de proporcionalidad del IVA

Los contribuyentes que vendan bienes o servicios deberán revisar y ajustar la proporción del crédito fiscal que se puede aplicar para la declaración del IVA a más tardar el 15 de enero

Los contribuyentes que vendan bienes o servicios deberán revisar y ajustar la proporción del crédito fiscal que se puede aplicar para la declaración del IVA a más tardar el 15 de enero
Los contribuyentes que vendan bienes o servicios deberán revisar y ajustar la proporción del crédito fiscal que se puede aplicar para la declaración del IVA a más tardar el 15 de enero Cortesía Deloitte

A partir de enero de 2024, todos los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios, tanto exentos como gravados, tendrán la necesidad de revisar y ajustar la proporción del crédito fiscal que se puede aplicar para declarar mensualmente el impuesto sobre el valor agregado (IVA). Esta revisión y ajuste se plasma en la declaración que se presenta, a más tardar, el 15 de enero.

Para comprender mejor esta obligación, conviene recordar que el cálculo del IVA parte de la comparación entre el IVA soportado por las compras de insumos y/o servicios que cada contribuyente necesita para desarrollar su actividad lucrativa, y el total del IVA que cobra a los clientes cuando se comercializan sus productos o se prestan sus servicios. La diferencia entre el crédito fiscal por el IVA soportado y el débito vinculado con las ventas dará como resultado el eventual pago del impuesto al fisco.

El artículo 21 de la “Ley de impuesto al valor agregado (IVA)” N.º 6.826 establece, como regla general, que el contribuyente tiene derecho al crédito fiscal cuando el impuesto se paga en la adquisición de bienes y servicios utilizados en las operaciones sujetas y no exentas al impuesto. Este supuesto se denomina comúnmente como crédito pleno.

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