Política Económica

Clave Fiscal: Deberes tributarios materiales

En la columna pasada describimos en forma general los deberes formales del contribuyente. Ahora corresponde enunciar los ‘deberes materiales’

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González, abogado y columnista de La Nación, explica los aspectos legales de los incrementos patrimoniales no justificados y las implicaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta. Ricardo González

En la columna pasada describimos en forma general los deberes formales del contribuyente. Ahora corresponde enunciar los “deberes materiales”.

Entendidos como el conjunto de obligaciones para satisfacer el pago de las respectivas cuotas tributarias; el pago de los diversos anticipos (pagos a cuenta); el traslado al fisco de las sumas retenidas o repercutidas en el ejercicio de colaboración con la captación tributaria o, en general, la cancelación de las obligaciones económicas que deriven de la determinación realizada por el propio sujeto pasivo o definidas por la Administración a partir de los procedimientos determinativos de control intensivo o extensivo.

Existen relaciones fiscales donde el ejercicio de los deberes del sujeto pasivo deriva de un sistema de determinación fiscal por retención en la fuente. La carga tributaria se satisface en el mismo momento en que un tercero retenedor pone determinada riqueza a disposición del contribuyente, de la cual retiene lo correspondiente a la cuota debida.

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