Política Económica

Clave Fiscal: Derecho de defensa en fiscalizaciones tributarias

Con la publicación del decreto ejecutivo 41.330-H, el plazo de los contribuyentes para ejercer su derecho de defensa e impugnar los cargos formulados se redujo considerablemente, de 30 a 10 días hábiles.

Socio de Impuestos y Legal de Deloitte y columnista de Clave Fiscal.
Socio de Impuestos y Legal de Deloitte y columnista de Clave Fiscal. Cortesía Deloitte

En el 2018 se modificó el decreto ejecutivo 41.330-H para adecuar y agilizar las etapas y plazos del procedimiento tributario de fiscalización. Sin embargo, uno de los ajustes efectuados redujo significativamente el plazo que tiene el contribuyente para ejercer su defensa, específicamente, se acortó el plazo para presentar reclamos en contra del traslado de cargos y observaciones.

Antes de continuar con el análisis, es necesario recordar que en el traslado de cargos y observaciones, las autoridades tributarias plasman el resultado de la fiscalización y las razones que se utilizan para identificar las presuntas faltas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en cada caso concreto.

De conformidad con los artículos 144 y 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y previo a la modificación mencionada, el contribuyente contaba con un plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación del traslado de cargos y observaciones, para ejercer su derecho de defensa e impugnar los cargos formulados.

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