
El nuevo decreto que regula la actividad del leasing o arrendamiento -publicado el 9 de febrero en La Gaceta - establece tres formas para esta figura.
Las tres formas son: "arrendamiento asimilable a una compraventa", "arrendamiento operativo" y "arrendamiento operativo en función financiera".
El "arrendamiento asimilable a una compraventa" es lo que se ha conocido hasta ahora como el leasing financiero, explicó el abogado Rafael González.
Este tipo de leasing funciona como una compra a plazos, de ahí el nombre que tiene en el decreto, y el operativo se maneja como un alquiler corriente.
Nuevo tipo. La nueva figura es el "arrendamiento operativo en función financiera", el cual se caracteriza porque el arrendante (el que da en alquiler el bien) debe ser una entidad financiera dedicada habitualmente al arrendamiento de activos con opción de compra y debe tener un capital mínimo de $500.000.
Pero en esta figura los contratos deben ser "cancelables".
Si los contratos no son cancelables y cumplen con una de cuatro condiciones que define el decreto, entonces pasan a ser financieros.
Las cuatro condiciones son: transferir la propiedad del bien, que contengan opción de compra a precio especial (menor al valor en libros), el plazo del arrendamiento debe ser igual o mayor al 75% de la vida económica estimada del bien o que el valor actual de las cuotas de arrendamiento sean iguales o mayores al 90% del valor justo del bien (costo del activo).
Para González, la parte positiva del decreto es que ahora hay reglas más claras pues con el último decreto sobre el tema, publicado el 30 de junio del 2005, había gran incertidumbre, aunque todavía hay dudas.
Otro abogado, Adrián Torrealba, comentó que el decreto contiene la discusión del tema que se ha dado en el proyecto de reforma fiscal en la Asamblea Legislativa y, por lo tanto, si el plan se aprueba, el decreto se mantendría.