Una nueva palabra ha ingresado al vocabulario del mundo de los negocios del país: el leasing, que en nuestro idioma se traduce como arrendamiento de bienes.
Mediante esta figura, muchas empresas públicas y privadas del país pueden arrendar bienes como vehículos, maquinaria y equipo, sin necesidad de efectuar mucho papeleo y en forma más rápida que si solicitaran un crédito.
Las personas físicas también tienen acceso a adquirir bienes mediante este sistema, especialmente en el mercado de automóviles, donde prácticamente todas las empresas lo ofrecen, en la mayoría de los casos sin prima.
De acuerdo con Manuel Párraga, presidente de la Asociación Costarricense de Arrendadores y gerente general de la Arrendadora BANTEC S.A., el leasing ha tenido un gran crecimiento en el país como una moderna forma de financiar los activos necesarios para el desarrollo de una empresa, lo que a su vez favorece la economía.
Entre los beneficios que se le atribuyen al leasing están la posibilidad de adquirir bienes que, en algunos casos, no son financiables por créditos bancarios, como el equipo de cómputo, y también la eventualidad de contar con escudos fiscales.
En el ámbito regulatorio sólo existen pronunciamientos tributarios que son considerados muy adecuados para la práctica del servicio; sin embargo, se considera que aún faltan algunos aspectos que deberían estar regulados con el fin de contar con mayores garantías tanto para arrendadores como arrendatarios.
¿Cómo funciona?
Según comentó Párraga, este tipo de arrendamiento se efectúa desde hace más de 50 años en el mundo. Empero, en Costa Rica no se inició hasta hace un poco más de 10 años por parte de la empresa Crediticia, que luego cesó sus operaciones. Después, fue la empresa GEONET S.A., que hoy es la Arrendadora BANTEC S.A., la cual incursionó en el mercado con este innovador servicio, y posteriormente se integraron a la oferta cuatro empresas más.
Las otras arrendadoras que se encuentran activas son Interfín, Servi Leasing, PIC, y la Tecnoarrendadora, precisó Carlos Ortiz, gerente de Arrendadora Interfín.
El leasing se utiliza especialmente para la adquisición de vehículos, maquinaria y equipos con opción de compra o sin ella para el desarrollo de una empresa, previo estudio de sus características y condición financiera.
En este sentido, Párraga comentó que la empresa tiene dos opciones de arrendamiento, las cuales deben quedar muy claras en el contrato respectivo por efecto de los compromisos fiscales que implican uno y otro.
Estas dos posibilidades son el leasing operativo, en el cual la empresa solicitante adquiere los bienes en calidad de arrendatario con una opción de compra al final del contrato, por el valor residual del bien. Esta decisión no implica un requisito obligatorio de que el cliente adquiera como activo propio el bien arrendado.
En este tipo de arrendamiento se beneficia a la empresa con el ciento por ciento de la cuota mensual de pago de alquiler, que es deducible en la declaración de impuestos, mientras que el bien aparece a nombre de la arrendadora que le da el servicio, la cual asume el respectivo impuesto sobre los activos.
La segunda clase de arrendamiento -explicó Párraga- es el financiero, que es muy similar a un préstamo, por lo que el activo para efectos del pago de impuestos es registrado por la empresa como propio, por lo que paga el respectivo 1 por ciento, pero cuenta con escudo fiscal en los gastos por depreciación y los referentes a intereses.
Algunas arrendadoras, como la de Interfín, ofrece solamente el tipo de leasing operativo, el cual específicamente cuenta con diferentes beneficios para la empresa, como son un mejor control de los flujos de efectivo, disminuye la contabilidad de costos, los escudos fiscales que se dan a la cuota de alquiler mensual y la posibilidad que se les abre a algunas empresas de adquirir activos para su funcionamiento, cuando cuentan con el crédito cerrado en algunos bancos, mencionó Ortiz.
Estos beneficios, así como la agilidad de los trámites y la posibilidad de financiar una mayor gama de bienes, ha hecho que en muchos países, como Estados Unidos, el leasing haya tenido un gran auge en los últimos años como forma de financimiento de activos.
Costa Rica no es la excepción, pues el crecimiento de este servicio ha sido también muy amplio, especialmente en los últimos tres años.
Si bien en nuestro país no existe una ley que regule el leasing, sí hay disposiciones muy claras en el ámbito tributario, las cuales establecen los alcances de los escudos fiscales, puntualizaron tanto Párraga como Ortiz.
Ademas hay un proyecto en la Asamblea Legislativa el cual no se encuentra en un lugar prioritario para su discusión en la Comisión de Asuntos Jurídicos, dijo el diputado Otto Guevara, miembro de esta.