Mediante las últimas reformas a la Ley de contratación administrativa y el nuevo reglamento de esa ley, que entraron en vigencia en enero de este año, fue incorporado un nuevo procedimiento ordinario de contratación denominado “licitación abreviada”.
El nuevo procedimiento sustituye aquellos que anteriormente la ley clasificaba como “licitación por registro” y “licitación restringida”.
Además, la “licitación abreviada” establece nuevas condiciones en los procesos de licitación que deben ser conocidas por los potenciales proveedores que deseen contratar con la Administración Pública y consideradas en sus estrategias de venta, así como por los funcionarios que están empezando a aplicar dichas medidas.
Los procedimientos de contratación administrativa (licitación pública, licitación abreviada, contratación directa), se determinan por los límites económicos que establece anualmente la Contraloría General de la República.
Así por ejemplo, según la resolución R-CO-7-2007 de la Contraloría General de la República, las instituciones incluidas en el estrato A, de acuerdo con la clasificación establecida por la Contraloría, entidades como el Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, Refinadora Costarricense de Petróleo, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Consejo Nacional de Vialidad y Banco de Costa Rica, entre otros, deberán utilizar la “licitación abreviada” en la compra de bienes y servicios no personales cuando la contratación sea inferior a ¢275.000.000 e igual o superior a ¢38.100.000.
En la “licitación abreviada” la Administración deberá invitar un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio por adquirir, que deben estar debidamente inscritos en el registro de proveedores.
En forma discrecional puede invitar a más proveedores dependiendo del número de ellos inscritos para el bien o servicio, del sistema de rotación del registro de proveedores y la necesidad de interés público que desee satisfacer.
En caso de que no existan inscritos al menos cinco proveedores para dicho bien o servicio, la invitación deberá hacerse por medio de La Gaceta y medios electrónicos permitidos para dicho propósito.
Este tipo de licitación se considera de naturaleza cerrada pues solo podrán participar aquellos proveedores que fueron invitados por la Administración licitante.
Pero en casos en que la Administración lo crea conveniente, puede hacer la invitación por medio de La Gaceta, en cuyo caso podrán participar aquellos proveedores que logren inscribirse en el registro de proveedores antes de la fecha de apertura de las ofertas, por lo que en esa situación se considera de participación abierta.