En impuestos como el de renta y el general sobre las ventas, los contribuyentes tienen un conjunto de deberes formales de carácter contable.
La función de estos deberes es permitir que las bases imponibles de dichos impuestos puedan ser determinadas en forma directa, midiendo la realidad financiera del negocio a partir de la contabilidad.
Es por ello que, en estos impuestos, el método principal de determinación de la base imponible es el que el artículo 125, inciso a) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) denomina "base cierta".
Ahora, la aplicación del método de base cierta exige la existencia de una contabilidad bien llevada, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
Sin embargo, si el contribuyente incumple con sus deberes formales contables, la determinación directa no le será posible realizarla ni a él mismo a través de la declaración ni, menos aun, a la Administración Tributaria en caso de una fiscalización.
"Entonces ñdecía F. Sainz de Bujanda respecto de la base imponibleñ habrá que "estimarla" o, lo que es lo mismo, se calculará presuntivamente" (Hacienda y Derecho, T. VI, p.213).
El artículo 124 CNPT, al regular las facultades de la Administración de proceder a realizar una determinación de oficio cuando considere que la declaración del contribuyente es falsa, ilegal o incompleta, establece que dicha determinación puede realizarse.
"Sea en forma directa por el conocimiento cierto de la materia imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella".
El mismo artículo citado precisa que, para proceder a la estimación presuntiva, se requiere que se den algunas circunstancias.
Entre ellas, la no llevanza de contabilidad y registros, la no presentación de los documentos justificativos de las operaciones contables u otras informaciones solicitadas, la llevanza irregular o defectuosa de la contabilidad o su atraso por más de seis meses.
Así, cuando el artículo 125 CNPT dispone que la determinación por la Administración Tributaria se deberá hacer como tesis general sobre base cierta y, si no fuere posible, sobre base presunta, está aludiendo a que las circunstancias indicadas son las que harían imposible la aplicación del método de base cierta.
De este modo, es importante señalar que el método presuntivo no puede ser aplicado si no concurre alguna de las circunstancias indicadas.
Por tanto, lo primero que debe hacer la Administración es motivar por qué, en un caso concreto, se ve forzada a acudir al método subsidiario en lugar de al método principal.
Asimismo, no puede la Administración estar aplicando el método de base cierta y pretender simultáneamente aplicar el de base presunta en relación con algunos conceptos, si bien en la práctica esto no siempre se respeta.
Por último, el método de base presunta no debe ser confundido con las rentas presuntivas de la Ley del Impuesto sobre la renta .
El primero implica reunir indicios individualizados de la situación concreta del contribuyente. Las segundas constituyen montos fijados por Ley para categorías enteras de contribuyentes.
Por estas características, mientras podrían aplicarse sanciones respecto de una base presunta, no podría hacerse respecto de una renta presuntiva.
* Doctor en Derecho Tributario.