Un aspecto de la mayor importancia, cuando de las investigaciones tributarias se trata, es determinar el nivel de acceso al expediente administrativo que puede tener la persona o empresa examinada.
Esto, por cuanto en la etapa inicial de las fiscalizaciones, la Administración Tributaria puede obtener, por medio de la autoridad judicial competente, el levantamiento del secreto bancario, e incluso el allanamiento, registro y secuestro de documentos. En estos casos, aunque la persona interesada solicite copia de las pruebas obtenidas por la Administración, es posible que no se le permita el acceso a ellas, pues dicha documentación se mantiene en legajo separado y custodiado en forma independiente.
Lo anterior, a efectos de asegurar el resultado de la investigación fiscal en la etapa previa a la determinación, detalle que algunas personas han considerado como violatorio de los principios que integran el debido proceso.
Sobre este delicado tema, la Sala Constitucional ha dicho justamente que en la etapa preliminar del procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria no está en el deber de facilitar copia de la totalidad de la información, máxime si ello se fundamenta en el éxito de la investigación.
Por esta razón, como todavía en esta fase no existe sanción alguna, no se puede ejercer el derecho de defensa y por lo tanto el acceso al expediente puede verse restringido.
Según opina la mayoría de la Sala, aunque en estos casos se verifica la denegatoria a un legajo del expediente, ello no constituye violación al derecho de defensa por cuanto se trata todavía de una investigación preliminar.
El criterio de la Sala no ha sido unánime en estos casos, existiendo votos de minoría desde el año 2006, mediante los cuales se ha considerado que cuando una persona física o jurídica es puesta ante la Administración como objeto de un procedimiento que puede conducir a la determinación de la obligación tributaria, o a la persecución penal, tiene derecho de acceso total al expediente administrativo y a las piezas con que la Administración pretende sustentar la determinación o la infracción.
Soy partidario de la segunda opción. Usted, ¿qué opina?