Mañana entrará en vigencia la nueva restricción vehicular. Según información de La Nación viene igual a la anterior. ¿Será congruente con el último fallo de la Sala Constitucional en la materia?
Antes de responder, veamos los alcances de la libertad de tránsito según la Sala y las limitaciones que puede válidamente imponer el Estado para restringir la libertad en aras de un fin público mayor: el ordenamiento vial.
Contrario a lo que algunos afirman, la Sala reconoce la existencia de la libertad de tránsito como un derecho fundamental. Dice, además, que sólo puede válidamente restringirse con base en una ley (Principio de reserva de ley), pues no puede el Poder Ejecutivo restringirla caprichosamente por estar sometido a ciertos principios esenciales. En lenguaje popular: machete estate en tu vaina.
Dijo la Sala que el Poder Ejecutivo puede ordenar el tránsito si se basa en una ley formal adoptada por la Asamblea Legislativa, como la Ley de Tránsito: “las vías públicas son bienes dominicales sobre los que el Estado ejerce una regulación especialmente detallada, de modo que las personas que deban desplazarse por ellas se encuentran sometidas a un régimen de sujeción especial que las obliga a someterse a la regulación existente en esta materia”. En otras palabras, le permite al Ejecutivo sacar el machete de su vaina. Pero le ordena de nuevo guardarlo con base en un tercer principio esencial: “toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a la Administración potestades discrecionales, porque implicarían un abandono de la propia reserva de ley.” Este principio fue uno de los fundamentos para anular el anterior decreto.
Dijo la Sala: “El Estado debe demostrar que las medidas son razonables y proporcionadas respecto de la afectación al ejercicio de derechos fundamentales… En principio, no basta que las medidas turbadoras de la libertad del individuo hayan sido establecidas por ley formal para que se justifiquen constitucionalmente. No todo lo legal es constitucionalmente válido. Así, la Constitución provee al legislador de ciertos contenidos normativos enunciados por ella misma, contenidos que le permiten a éste crear el resto de la norma legal para cada caso sobre una base técnica que debe ser racional. Es decir con sustento en una base científica. Las leyes (y decretos) deben ser razonables, es decir, deben contener una equivalencia entre el supuesto de la norma y las consecuencias que ellas establecen para dicho supuesto, tomando en cuenta las circunstancias sociales que la motivaron, los fines perseguidos por ella y el medio escogido por el legislador para alcanzarlos...
Y aquí llegamos al punto culminante: La ley de Tránsito autoriza al Poder Ejecutivo a regular el flujo vehicular y puede, según ha dicho la Sala, limitar la circulación a las horas pico: “Este Tribunal encuentra razones suficientes y válidas para la imposición de la medida adoptada por medio de la directriz en cuestión, dado que lo que se pretende con esta directriz es aminorar la circulación de vehículos en el centro de la ciudad capital durante las horas de mayor congestión vial…” Pero impuso otro requisito fundamental: debe demostrar que la limitación impuesta es concordante con los principios de razonabilidad y proporcionalidad antes descritos. Y es ahí donde yo veo la principal limitación: restringir el tránsito durante las horas pico sí parece razonable según la Sala, pero no si se extiende durante todo el día, porque en esas horas no se forman presas y se estaría restringiendo una libertad sin haber conexión entre el fin (fluidez vehicular) y la restricción.
La actitud del MOPT es soberbia y desafiante, ajena al criterio razonado de la Sala Constitucional.
A mi juicio, va más allá de lo razonable y proporcional y bien podría, de nuevo, ser declarada inconstitucional.