Los propietarios de viviendas sujetas al impuesto solidario, conocido como impuesto a casas de lujo, deben declarar y pagar este tributo a más tardar el próximo 15 de enero. Esta declaración, que se efectúa cada tres años, inicia un nuevo periodo en 2025 y tendrá vigencia hasta 2027.
En esta oportunidad, quienes posean viviendas o apartamentos cuyo valor de construcción supere los ¢145 millones estarán obligados a pagar el impuesto. Las propiedades con un valor inferior quedan exentas del tributo.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, indicó que este impuesto aplica a inmuebles habitacionales utilizados de forma regular, ocasional o recreativa, incluyendo aquellos registrados en sociedades inactivas, siempre que el valor de construcción y las instalaciones permanentes superen el monto exento.
Para calcular el valor fiscal de una vivienda y determinar si debe pagar el tributo, la Dirección General de Tributación emplea herramientas como el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva y modelos específicos de valoración para instalaciones y edificaciones.
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El monto exento se define con base en la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC), calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Según el decreto emitido, la variación del IPC entre el 1.º de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024 fue de -0,1%.
Para verificar si una vivienda está sujeta al pago del impuesto, se debe revisar el valor de construcción. Si este no supera los ¢145 millones, no se paga el tributo.
En caso contrario, se debe calcular la base imponible total, que incluye la construcción y el valor del terreno, determinado mediante los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. A esta base se aplica la tarifa escalonada. En condominios, es necesario incluir el valor proporcional de las áreas comunes, información que debe ser proporcionada por la administración.
Por ejemplo, una propiedad cuyo valor total sea de ¢215 millones deberá pagar una tarifa del 0,25%, equivalente a ¢537.500. La tarifa es progresiva, por lo que el porcentaje aumenta conforme crece el valor de la propiedad, oscilando entre 0,25% y 0,55%.
El Poder Ejecutivo publicó la actualización de tarifas y valores el pasado 17 de diciembre en el alcance 204 de La Gaceta. Según la firma Grant Thornton, especializada en impuestos, este año corresponde actualizar la Declaración D-179, cuya última versión se presentó en 2022.
Tras declarar, el impuesto puede pagarse por medio de conectividad bancaria o directamente en ventanilla. Para ello, es indispensable contar con la cédula jurídica o física del contribuyente.
En el caso de sociedades inactivas propietarias de bienes inmuebles habitacionales, aplican las mismas condiciones establecidas para personas físicas.
Cambios para viviendas en 10 cantones
Para ese año, la declaración y el pago del impuesto presenta cambios en los datos de referencia de 10 cantones.
Según los Parámetros de Valoración del Impuesto Solidario publicados en octubre del 2024, los cantones de Aserrí, Alajuelita, Poás, Barva, Santa Bárbara, San Isidro, San Pablo, Monteverde, Pococí y Guácimo experimentaron cambios en los mapas de zonas homogéneas. Estas herramientas, empleadas para valorar terrenos, afectan directamente el cálculo del impuesto.
Dilana Barrientos, gerente de impuestos de Grant Thornton, explicó que los mapas asignan valores diferenciados por metro cuadrado según la ubicación, lo que genera variaciones en el valor fiscal de las propiedades ubicadas en estos cantones.
Los contribuyentes que no presenten la declaración ni liquiden el impuesto enfrentarán sanciones estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, equivalentes al 50 % de un salario base (¢231.100) por cada trienio no declarado.
Al mismo tiempo, podrán enfrentar sanciones por morosidad, que van del 1% al 20% del monto dejado de pagar, por cada mes o fracción de mes transcurrido, siempre que hayan presentado la declaración D-179 correspondiente al tributo.

