AbogadoEl próximo 30 de setiembre marcará el cierre del período fiscal, surgiendo la obligación de los contribuyentes en cuanto a declarar y pagar el impuesto de renta correspondiente a las utilidades percibidas por las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades lucrativas.
Plazo. El plazo para presentar las declaraciones y simultáneamente cancelar el tributo respectivo es de dos meses y 15 días naturales después del cierre del período fiscal, lo cual nos lleva al 15 de diciembre de este mismo año.
Hasta el final. La costumbre tan costarricense de dejar las cosas para última hora, determinará que pocas declaraciones sean presentadas en octubre o en noviembre; pero los tres últimos días del plazo serán de congojas, prisas y filas en las ventanillas.
Formulario. Muchas personas suelen correr al final del período para llenar apresuradamente la fórmula respectiva y tratar de pagar lo menos posible dentro de lo legalmente permitido.
Contabilidad. El sistema de cálculo y pago de este impuesto en especial, es de autoliquidación; lo cual significa que es el propio contribuyente quien realiza las operaciones contables necesarias para determinar la renta bruta, la renta neta y la suma que debe cancelarse al Estado.
Renta bruta. La renta bruta es el conjunto de ingresos o beneficios percibidos durante el período fiscal en virtud de las actividades realizadas en este lapso.
Renta neta. La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta los costos, gastos y erogaciones útiles y pertinentes para producir la utilidad o beneficio.
Exclusiones. No se trata simplemente de sumar recibos de ingresos por un lado y restar facturas de gastos por el otro.
Algunos ingresos generados durante el período quedan excluidos por ley y en consecuencia no forman parte del cálculo de la renta bruta.
Por otro lado, no todos los gastos o erogaciones que haya tenido la persona física o jurídica pueden ser legalmente deducidos del pago del tributo.
Sobre este tema en particular seguiremos en las próximas columnas.