
Estados Unidos volvió a incluir el tratamiento fiscal que aplica Costa Rica a las bebidas alcohólicas como una de las barreras al comercio entre ambas partes.
El señalamiento está incluido en el Informe de Estimación del Comercio Nacional sobre Barreras al Comercio Exterior 2026 (NTE, por sus siglas en inglés), publicado el pasado 31 de marzo.
El esquema es visto como una barrera comercial, especialmente para los productos importados, según el documento.
El mismo planteamiento fue realizado en el informe del NTE publicado en marzo del 2025. En mayo pasado, el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), indicó que atenderían los señalamientos de Estados Unidos.
Costa Rica aplica un impuesto selectivo de consumo (ISC) basado en el contenido de alcohol por volumen (abv). Sin embargo, según el informe, este esquema afecta principalmente a los productos importados.
La razón es que, mientras los licores locales suelen comercializarse con un 30% de alcohol, muchos importados alcanzan el 40%, lo que los ubica en la categoría con mayor carga impositiva.
A esto se suma una diferencia en los plazos de pago: los importadores deben cancelar el impuesto antes de retirar la mercancía de Aduanas, mientras que los productores nacionales disponen de más tiempo: hasta 15 días después del cierre del mes.
La Nación solicitó sus valoraciones al Comex y al Ministerio de Hacienda.
Hacienda respondió que la consulta corresponde al Comex. Al cierre de esta publicación, esa entidad no había emitido respuesta.
De acuerdo con datos de Hacienda, del monto total recaudado del impuesto selectivo de consumo fue de ¢294.888 millones en el 2025.
El 96,4% se explicó por la recaudación de Aduanas, mientras que el 3,6% restante correspondió a la recaudación interna.
En particular, el rubro de productos alimenticios, bebidas y tabaco generó ¢24.942 millones, lo que representa una reducción del 10,9% con respecto a 2024.
Rodney Salazar, presidente de la Cámara de Comercio Exterior (Crecex), señaló que se trata de un tema de carácter técnico que forma parte de los esquemas tributarios vigentes en el país.
Planteó que el impuesto se estructura en función de la graduación alcohólica de los productos, lo que puede generar diferencias en la carga tributaria según las características de cada bebida, así como en los mecanismos y plazos de pago aplicables.
“Resulta relevante la disposición del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica de revisar este tema, lo cual abre un espacio para analizar el funcionamiento del esquema actual y su alineación con las dinámicas del comercio internacional”, opinó Salazar.
El vocero de Crecex considera positivo que estos temas puedan abordarse mediante el diálogo técnico.
El impuesto cobrado
Jaime Morales, gerente senior de Comercio Exterior de EY, explicó que las anotaciones realizadas por la USTR no se refieren propiamente al ISC regulado por la Ley N.º 4961, Ley de Reforma Tributaria y Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, sino al impuesto específico regulado por la Ley N.º 7972, Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social.
Se trata de un impuesto local, que aplica tanto a mercancías producidas a nivel local como a mercancías extranjeras. Su origen como tal no determina si aplica una tarifa u otra, sino las características propias del producto.
Al 9 de abril estas tarifas son:
- Hasta 15% de abv: ¢3,69 por mililitro de alcohol absoluto
- Más de 15% y hasta 30% de alcohol por volumen: ¢4,39 por mililitro de alcohol absoluto
- Más del 30% de alcohol por volumen: ¢5,14 por mililitro de alcohol absoluto.
Por lo anterior, Morales señaló que el principio de Trato Nacional −definido en instrumentos multilaterales y tratados de libre comercio− no se violenta, ya que no hay un trato menos favorable al producto importado sobre los nacionales, sino que el cobro depende estrictamente de las características de los productos.
