Abogado En otras oportunidades hemos comentado que, para calcular la suma a pagar por el impuesto sobre las utilidades de personas físicas y jurídicas, es necesario deducir de la renta bruta los costos, gastos y erogaciones útiles y pertinentes para producir la ganancia o beneficio.
Estos rubros se denominan gastos deducibles. La ley menciona una lista de esos gastos, la cual incluye el costo de los bienes y servicios necesarios para la actividad de la empresa. También se pueden deducir los sueldos, sobresueldos, salarios, aguinaldos y cualquier otra remuneración reconocida a los trabajadores siempre y cuando se hayan pagado las cargas sociales y retenido el impuesto al salario en los casos en que corresponda.
Un punto importante es que puede deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague como sueldo a las personas con discapacidad, a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo. Asimismo, pueden deducirse las primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, contratados con el Instituto Nacional de Seguros o con otras instituciones aseguradoras autorizadas.
También cabe la deducción de los intereses y otros gastos financieros, pagados o incurridos por el contribuyente durante el año fiscal, directamente relacionados con el manejo de su negocio y la obtención de rentas gravables, siempre que no hayan sido capitalizados contablemente. Entran en la misma categoría las deudas manifiestamente incobrables, siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación.
Se deducen también las depreciaciones para compensar el desgaste, el deterioro o la obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes tangibles productores de rentas gravadas, así como la depreciación de las mejoras con carácter permanente.
Recuerden que las fechas para realizar sus declaraciones ya esta abierta, la clave fiscal es no dejar todo para la última hora'