
El proceso de fusión entre Davivienda y Scotiabank registró un avance relevante en el objetivo del banco colombiano de absorber todos los negocios de su competidor canadiense en Costa Rica.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) notificó, este miércoles 8 de octubre, la autorización del cambio accionario solicitado “para efectos de integrar en Davivienda Costa Rica las operaciones de Scotiabank Costa Rica”.
“Lo anterior (cambio accionario), conforme al acuerdo suscrito Scotiabank Canadá (The Bank of Nova Scotia) para llevar a cabo la integración en Davivienda de las operaciones de The Bank of Nova Scotia en Colombia, Costa Rica y Panamá“, según un hecho relevante firmado por Sigifredo Fonseca, director de Riesgo de Davivienda.
La implementación del acuerdo final se ejecutará una vez que ambas entidades bancarias obtengan las autorizaciones regulatorias en Costa Rica, Colombia y Panamá,
Mientras el proceso continúa en marcha, ambos grupos financieros continuarán operando en Costa Rica de manera regular e independiente, detalló Fonseca.
El acuerdo entre Davivienda y Scotiabank se anunció el pasado 6 de enero. El objetivo es que la primera entidad asuma la totalidad de la actividad bancaria del banco canadiense en Colombia, Panamá y Costa Rica.
Proceso regulatorio
En el país, el proceso de autorización de la operación debe recibir el aval de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), junto con la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
La normativa vigente señala que la autorización de la concentración entre dos entidades financieras corresponde, en general, a la Coprocom o al Conassif cuando se detecta un riesgo sistémico.
La legislación ordena que las empresas involucradas en una transacción deben notificarlo a la Coprocom. La Comisión deberá remitir al Conassif, en un plazo máximo de tres días naturales, una copia de la gestión y la solicitud de criterio sobre la transacción en cuestión.
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El Conassif deberá enviar a la Coprocom un criterio razonado dentro de un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la recepción de la solicitud de criterio sobre dicha transacción.
En el criterio se deberá indicar si, desde un punto de vista prudencial, la resolución final del proceso de concentración debe ser emitida por el Conassif con el fin de proteger y mitigar riesgos a la solvencia, la solidez y la estabilidad de las entidades o del sistema financiero, así como proteger a los consumidores financieros.
Si el proceso no genera un riesgo sistémico, según la evaluación realizada por el regulador financiero, le corresponderá a la Coprocom evaluar la solicitud de absorción.
La Comisión debe valorar el efecto a nivel de competencia del acuerdo bancario.
Las empresas están obligadas a notificar previamente los procesos de concentración cuando la suma de las ventas brutas o de los activos productivos en el país involucrados en la operación alcanzaran, durante el periodo fiscal anterior, montos iguales o superiores a 30.000 salarios base, equivalentes a ¢13.866 millones o $27,2 millones, según la última actualización vigente al 1.° de enero de 2025.
