La Dirección General de Tributación (DGT) emitió el criterio MH-DGT-CONS-119-119-001-2026, el 28 de abril anterior, sobre el tratamiento del transporte internacional de carga para efectos del impuesto sobre las remesas al exterior (IRE), del impuesto sobre el valor agregado (IVA) y de la factura electrónica de compra.
El pronunciamiento busca aclarar la situación de las empresas que contratan servicios de proveedores no residentes sin establecimiento permanente en Costa Rica.
El caso analiza a una empresa logística que coordina transporte terrestre, marítimo y aéreo para importaciones y exportaciones, contratando transportistas extranjeros. La duda era si los pagos por fletes constituyen renta extraterritorial (no sujeta a IRE), si aplica IVA y cuándo emitir factura electrónica de compra.

La DGT parte del principio de territorialidad y concluye que existe renta de fuente costarricense cuando el servicio produce efectos en el país, aun si parte del trayecto ocurre fuera. Así, considera que los pagos por transporte internacional están sujetos al IRE cuando la carga entra, sale o transita por Costa Rica, aplicando una tarifa del 25% sobre el monto bruto conforme al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En materia de IVA, señala que el transporte terrestre se grava por el tramo dentro del país, mientras que el marítimo y aéreo se grava cuando el servicio se origina en Costa Rica. Se mantienen exenciones vinculadas a exportaciones si se cumplen requisitos formales.
Además, si el flete está incluido en el valor CIF y el IVA se liquidó en Aduanas, no corresponde nueva facturación ni autoliquidación. Respecto a la factura electrónica de compra, debe emitirse cuando el proveedor no está obligado o no puede emitir comprobantes en Costa Rica. En estos casos, la empresa local debe registrar el servicio y autoliquidar el IVA conforme a la regla de inversión del sujeto pasivo.
El criterio aborda distintos escenarios (origen, destino, inclusión en CIF y participación de no residentes), ofreciendo una guía práctica sobre la aplicación del IVA y las obligaciones formales.
En la práctica, obliga a revisar contratos, pagos al exterior y procesos de facturación. No obstante, el análisis de Tributación genera cuestionamientos a la luz de la ley de renta. El artículo 52 define el objeto del IRE sobre rentas de fuente costarricense, y el artículo 53 establece que el hecho generador ocurre cuando estas se pagan o acreditan a no domiciliados.
Determinar la fuente es esencial. Los artículos 54 y 55 delimitan los supuestos de renta de fuente costarricense y los casos especiales. En particular, el artículo 55, inciso d), considera tales los ingresos por transporte internacional solo cuando las empresas estén domiciliadas en el país o cuando los servicios se contraten mediante agencias o representaciones en Costa Rica.
Por tanto, cuando el servicio se contrata directamente en el exterior con transportistas no residentes, sin agencia local, no se configura renta de fuente costarricense ni renta especial, por lo que no debería aplicarse el IRE. Esta interpretación responde al diseño legal vigente.
En consecuencia, preocupa que el criterio administrativo se aparte de la normativa sin que esta haya sido modificada, lo que genera incertidumbre en la aplicación del impuesto.