Finanzas

¿Quiénes están obligados a aceptar pagos electrónicos?

Tributación revisó la normativa y confirmó que son quienes venden servicios los obligados a aceptar medios como tarjetas y transferencias

Los que ofrecen servicios deben aceptar las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico. Fotos: Mayela López
Los que ofrecen servicios deben aceptar las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico. Fotos: Mayela López Mayela López
Los que ofrecen servicios deben aceptar las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico. Fotos: Mayela López (Mayela López)

Desde diciembre del 2016, la aceptación de pagos electrónicos es obligatoria, pero además, desde el 1.° de julio pasado entró en vigencia una multa de ¢446.200 a quien no brinde esta opción. ¿Quiénes deben aceptar pagos electrónicos? ¿Cuáles medios electrónicos son aceptados?

El artículo 4 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, que estableció esta obligación, señala: “Todas las personas, físicas o jurídicas, con actividad lucrativa que presten sus servicios al público están obligadas a aceptar, como medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor”, señala el artículo 4 de la Ley.

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