Los contribuyentes que emiten factura electrónica deben implementar una serie de cambios en los comprobantes ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, a partir del 1.° de junio. Sin embargo, desde el 1.° de abril podrán comenzar a hacerlo de manera voluntaria. En total, son 146 modificaciones que aplican a todos los comprobantes electrónicos y que 450.000 contribuyentes deberán adoptar, según datos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Estos ajustes se aplicarán con la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos, basándose en las disposiciones incluidas en la última Resolución General sobre los comprobantes electrónicos para efectos tributarios, publicada mediante el Decreto Ejecutivo N.º 44739-H en el diario oficial La Gaceta, el 8 de noviembre de 2024.
Kevin Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Privados, señaló que el facturador gratuito del Ministerio de Hacienda es adecuado para contribuyentes que emiten tres o menos comprobantes al mes, como los trabajadores independientes. Esto se debe a que la plataforma no genera reportes, sumatorias ni otros datos necesarios para llevar la contabilidad de manera óptima, a diferencia de algunos facturadores privados.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, destacó que todos los apartados de los comprobantes electrónicos sufrieron modificaciones en la versión 4.4. Estos incluyen el Encabezado, Detalle de la Mercancía o Servicio Prestado, Resumen del Comprobante, Total del Comprobante e Información de Referencia.
En los encabezados, Tributación incorporó nuevos tipos de identificación del emisor, además de las cédulas o el Dimex. Las facturas podrán reconocer operaciones con extranjeros no domiciliados en Costa Rica o con no contribuyentes del régimen tributario. Además, será obligatorio incluir el proveedor del sistema y el código de la actividad económica del receptor del comprobante.
Otro cambio es la introducción de un nuevo comprobante denominado “recibo de pago”. Este deberá emitirse en dos casos específicos: para ventas a crédito con un plazo de pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA) a 90 días o como método de control interno de contabilidad. En ambos casos, debe haber una factura electrónica relacionada con dicho recibo.
“El contribuyente deberá emitir una factura electrónica, pero ahora habrá campos más específicos para indicar las condiciones de que está vendiendo a crédito y puede indicar las condiciones de ese crédito”, dijo Chavarría.
La factura electrónica es obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas según su actividad económica. Este tipo de comprobante se caracteriza por usar un estándar XML, contar con validación en tiempo real y tener firma electrónica.
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Tributación también añadió campos para transacciones que incluyan exoneraciones, como las aplicables a zonas francas, servicios complementarios para exportación u órganos de corporaciones municipales, entre ellos los comités de deportes.
Zamora mencionó que, en las Notas de Crédito y Débito, será obligatorio incluir el código CAByS cuando estas estén asociadas a comprobantes que ya lo contengan. Por otro lado, Chavarría indicó que, en transacciones que involucren vehículos, será necesario registrar el número VIN del bien.
Chavarría añadió que ahora las facturas electrónicas incluirán más opciones para detallar transacciones que no sean estrictamente comerciales. Por ejemplo, se podrán documentar operaciones relacionadas con depósitos de garantía, multas, penalizaciones o intereses moratorios.
Además, ambos expertos explicaron que las facturas electrónicas deberán detallar los descuentos aplicados en las transacciones. Zamora enfatizó que el campo “Naturaleza del descuento” será obligatorio, con más de nueve opciones disponibles, entre ellas “Descuento por regalía” y “Descuento por volumen”.
Chavarría resaltó que, entre las opciones de medios de pago, Tributación añadió la posibilidad de incluir transferencias por Sinpe Móvil o plataformas digitales como PayPal.
El experto también advirtió que los contribuyentes deben asegurarse de que las facturas recibidas sean auténticas, lo cual puede verificarse mediante el número consecutivo del comprobante. En 2023, Hacienda habilitó una herramienta web para verificar el estado de los comprobantes electrónicos, accesible tanto para los contribuyentes como para el público en general.
Ambos especialistas recomendaron asesorarse con profesionales y mantenerse en contacto con los proveedores de servicios de facturación electrónica. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece sanciones para quienes incumplan estas disposiciones.
Por ejemplo, los contribuyentes que no emitan comprobantes electrónicos pueden enfrentar una multa equivalente a dos salarios base (¢924.400). En casos de reincidencia, Tributación podrá ordenar el cierre del establecimiento comercial por cinco días naturales.