
Estados Unidos incrementará el arancel a las exportaciones de Costa Rica del 10% al 12,5% a partir de este viernes 24 de julio, anunció la Oficina Comercial de Estados Unidos (USTR).
La nueva tarifa se impone a 60 economías al amparo de las investigaciones realizadas sobre los actos, políticas y prácticas relacionadas con la falta de imposición y aplicación efectivas de una prohibición de la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
“El Representante Comercial ha determinado imponer aranceles del 12,5% a los productos de Costa Rica”, indica el informe del USTR.
El arancel se impone con base en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 y entra en vigencia el día en que venció la tarifa temporal del 10% establecida en febrero pasado.
La decisión se tomó con base en el reporte final de la investigación y los hallazgos. El proceso tomó en cuenta los comentarios públicos, los testimonios y el asesoramiento del Comité de la Sección 301, así como el asesoramiento de los comités consultivos y se realizó de conformidad con la instrucción específica del presidente Donald Trump.
Laura López, gerente general de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), estimó probable que EE. UU. siga utilizando la misma política arancelaria y no sorprendería la aplicación de nuevos aranceles e investigaciones a sectores que tengan relevancia en nuestro país, pero no ve afectaciones en las metas.
“Vamos a seguir creciendo en exportaciones e inversiones, se nota una desaceleración normal con respecto al año pasado cuando crecimos a tasas de doble dígito. Lo importante es que crecemos, no estamos cayendo. Se estabiliza la tasa de crecimiento”, destacó.
Excepciones dictadas
Se exceptúa una lista de productos establecidos en los anexos del informe, entre ellos los de mayor exportación de Costa Rica hacia Estados Unidos: piña, banano y café, además de una serie de vegetales, frutas y la carne bovina, entre otros.
Sobre los dispositivos médicos, que representan los principales bienes que exporta Costa Rica hacia el país norteamericano, el informe del USTR indica que recibieron numerosas solicitudes para que fueran exentos de la tarifa, sin embargo, no aparecen en la lista de productos exonerados.
La medida se aplica a los 60 principales socios comerciales de Estados Unidos, que representan el 99,4% de las importaciones estadounidenses.
Los países que no han logrado imponer ni hacer cumplir efectivamente una prohibición sobre la importación de mercancías producidas con trabajo forzado son Costa Rica, Argelia, Angola, Argentina, Australia, Bahamas, Baréin, Bangladés, Brasil, Cambodia, Chile, Colombia, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, China, India, Irak, Israel, Japón y Jordania.
Además de Kazajistán, Kuwait, Libia, Malasia, Marruecos, Nueva Zelandia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Omán, Perú, Filipinas, Qatar, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Sudáfrica, Corea del Sur, Sri Lanka, Suiza, Taiwán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Uruguay, Venezuela y Vietnam.
La USTR impuso la tarifa del 10% para Argentina, Bangladesh, Cambodia, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistan, Sri Lanka, Reino Unido, y Trinidad y Tobago.
Para todas las demás economías investigadas estableció el 12,5%, incluido Costa Rica.
Washington estableció además listados de productos exonerados para los siguientes países: Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán y el Reino Unido.
El argumento esgrimido es alentar a estas economías a cumplir con los compromisos relativos a las prohibiciones de importación por trabajo forzado o promulgar e implementar efectivamente prohibiciones de importación por trabajo forzado.
