
Una disputa judicial que comenzó hace 14 años entre la empresa costarricense de distribución Conaven (antes Constenla) y The Quaker Oats Company, multinacional estadounidense y subsidiaria de PepsiCo, derivó en el embargo de distintas marcas de la multinacional en Costa Rica.
El Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José ordenó, el pasado 21 de agosto, al Registro de la Propiedad Intelectual anotar la inscripción del embargo sobre marcas de la multinacional.
La medida se dio para garantizar una indemnización a favor de Conaven, por un monto inicial de ¢20.649 millones, debido a la ruptura unilateral de la relación comercial por parte de la firma estadounidense en 2010.
El embargo alcanzó marcas como Vita Quaker, Quaker Cocoa Blasts, Quaker Honey Monster, Quaker Grancereal, Quaker Sugar Oat Flakes, Quaker Yogoavena, Quaker Avena Instantánea, Quaker Nutre tu Corazón, entre otras.
Así consta en el certificado de anotación del cual La Nación tiene copia. El documento señala que el embargo “queda practicado y anotado en este Registro a las 10:55:19 del 25 de agosto de 2026”.
Posición de las empresas
The Quaker Oats Company confirmó a La Nación que la comercialización y distribución de los productos Quaker® continúa realizándose a través de sus canales normales y habituales, por medio de los distribuidores autorizados en Costa Rica.
La multinacional explicó a La Nación que, por tratarse de un asunto actualmente bajo conocimiento de las autoridades competentes, no se encuentra en posición de comentar sobre aspectos específicos del caso que aún se encuentran pendientes de resolver, ni sobre las actuaciones en general que forman parte del expediente.
Sin embargo, durante el proceso, la compañía argumentó que la medida era “totalmente exagerada, infundada y fuera de toda realidad jurídica”.
Pero argumentó que operan en apego a las leyes y regulaciones aplicables, tanto a nivel local como internacional, y confían en las instituciones y en el debido proceso a cargo de las autoridades locales.
“Nos oponemos a la presentedemanda de ejecución de sentencia, dado que la misma (...) es jurídicamente improcedente, además de totalmente exagerada, infundada y fuera de toda realidad jurídica y económica”.
— The Quaker Oats Company
Por su parte, Conaven recalcó que el monto definitivo de la indemnización aún debe ser establecido judicialmente. Pero, como Quaker es una compañía estadounidense, la medida de embargo recayó por sus más de cien marcas comerciales.
“Conaven considera importante aclarar que su interés fundamental no es adquirir las marcas de Quaker ni afectar innecesariamente la continuidad de sus productos en el mercado costarricense. El interés es obtener el pago de la indemnización que finalmente establezcan los tribunales de Costa Rica”, recalcó la empresa por escrito.
¿Qué es un embargo de marcas?
Un embargo sobre marcas comerciales es una medida judicial que busca garantizar el cumplimiento de una obligación financiera futura, como el pago de una indemnización. En este caso en específico, el embargo afecta marcas que se encuentran inscritas en territorio nacional, es decir, no supone el embargo mundial de las mismas.
El abogado Juan Ignacio Guzmán, profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Costa Rica (UCR), explicó que la anotación de un embargo ante el Registro de la Propiedad Intelectual no significa que el acreedor se convierta automáticamente en propietario de la marca, ni implica necesariamente que la empresa deba dejar de utilizarla.
“El embargo afecta los derechos que The Quaker Oats Company posee sobre las marcas en Costa Rica y sus efectos registrales se circunscriben al territorio costarricense (...) El interés de es obtener el pago de la indemnización que finalmente establezcan los tribunales de Costa Rica”.
— Empresa Conaven
“Lo que produce, en una primera etapa, es una afectación jurídica del derecho marcario, que queda vinculado al resultado del proceso y limita la posibilidad de disponer libremente de él en perjuicio del acreedor”, aseveró Guzmán, al explicar el embargo de marcas en términos generales.
Ahora bien, el titular de una marca embargada podría disponer de ella, por ejemplo, mediante una cesión. Sin embargo, el adquirente recibiría la marca con el embargo vigente y, por tanto, con el riesgo de un eventual remate.
Proceso judicial acumula 14 años
El proceso judicial se remonta a 2012, cuando Conaven (antes Constenla) demandó a The Quaker Oats Company, luego de que, a finales de 2010, la multinacional remitiera a la empresa costarricense una nota de terminación unilateral del contrato de distribución, por medio de su apoderado.
Uno de los argumentos de The Quaker Oats Company para terminar la relación comercial habría sido que Conaven distribuyó productos de un competidor directo, Kellogg’s, con lo cual, según la compañía, desatendió sus deberes como distribuidor exclusivo.
Conaven, sin embargo, sostuvo que desde 1985 existía entre las partes un contrato de distribución internacional de mercancías. Según alegó la empresa tica, el contrato fue tácito y en él no se estableció una obligación de exclusividad ni se fijaron limitaciones por territorio o producto.
En 2019, el Tribunal falló a favor de Conaven y condenó a The Quaker Oats Company a cancelar una indemnización por los daños y perjuicios causados a la compañía nacional. Siete años después, todavía está pendiente determinar en sentencia el monto de esa indemnización.
Una vez que se establezca el monto de la indemnización, y en caso de que la multinacional no cumpla con el pago que se defina en el plazo correspondiente, los bienes embargados podrían ser rematados, previo a avalúo pericial. En ese remate, aparecería un tercero que adquiriría dichas marcas, pero solo las que están inscritas en Costa Rica.
El embargo solicitado
En la demanda de ejecución de sentencia, presentada en octubre de 2024, Conaven solicitó decretar y tener por practicado un embargo hasta por ¢20.649 millones, “más el 50% de ley”, sobre bienes, derechos y, en general, activos de The Quaker Oats Company.
El Tribunal de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José resolvió, en noviembre de 2024, la solicitud de ejecución de sentencia. En esa resolución se detalla que la sentencia firme faculta a Conaven para solicitar el embargo de bienes propiedad de la parte demandada, con el objetivo de garantizar el resultado patrimonial de las cantidades a determinar.
“La medida de aseguramiento decretada no implica la imposición definitiva de una obligación a cargo de la parte ejecutada, dado que cualquier controversia al respecto se circunscribe al ámbito de la resolución final de fondo”, expuso el Tribunal.
“En este contexto, el monto inicial del embargo debe adecuarse a los elementos que fundamentan la condena objeto de ejecución y a su correspondiente desglose y liquidación, sin que ello suponga prejuzgar respecto del resultado definitivo de las sumas reclamadas en el escrito de ejecución de sentencia”, agregó.
La resolución también señala que, debido a que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia modificó el criterio para el cálculo de la indemnización correspondiente, el resarcimiento de los daños reclamados debe someterse a un proceso de efectiva demostración y cuantificación, de conformidad con el artículo 10 bis de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras (6209).
Por lo anterior, se dispuso acoger la solicitud de embargo presentada por Conaven, en el monto solicitado, al considerar que esa suma resulta suficiente para garantizar la indemnización gestionada.
En diciembre de 2024, The Quaker Oats Company se opuso a la demanda de ejecución de sentencia, pues consideraba que era “jurídicamente improcedente, además de totalmente exagerada, infundada y fuera de toda realidad jurídica y económica”.
A inicios de agosto de 2026, el Tribunal rechazó la garantía que pretendía otorgar la multinacional estadounidense para evitar el embargo. Según la resolución, en la garantía se comprometía un tercero que no es parte en este asunto y no se desprendía de ella que garantizara un eventual incumplimiento de The Quaker Oats Company.
Además, el documento establecía que el banco emisor podía decidir unilateralmente no renovar la garantía en un plazo de 60 días previos al vencimiento, circunstancia que, según el Tribunal, dificultaría el manejo logístico judicial que conlleva la gestión del embargo en caso de que la garantía no fuera renovada.
“En este caso, considera el Tribunal que no es una garantía idónea para asegurar las resultas de esta ejecución. Por lo anterior, se rechaza la garantía”, indicó el Tribunal. Ante esa decisión, la resolución ordenó que el embargo recayera sobre otros bienes de la compañía extranjera.
