Cuando los socios quieren inyectar capital a su negocio -principalmente empresas familiares- tienen teóricamente tres posibilidades:
a) Incremento de capital vía emisión de acciones; operación muy utilizada tradicionalmente.
b) Incremento de patrimonio vía aportes extraordinarios.
c) Préstamo por pagar a socios.
Sin embargo, la práctica en nuestro medio hace que tengamos una cuarta posibilidad, un préstamo back to back.
Esta modalidad de crédito hace que las empresas obtengan un teórico financiamiento en dólares, cuando los socios invierten su dinero en el exterior, dejando como garantía real del préstamo dicha inversión.
Esta modalidad de financiamiento ha funcionado con mucho éxito pues automáticamente crea un escudo fiscal que permite deducir la totalidad de los intereses de un préstamo en Costa Rica, mientras la inversión en un banco offshore ( con sede en otro país) se está ganando los intereses.
La relación costo-beneficio al realizar esta transacción es bastante ventajosa para los contribuyentes.
Eso se debe a que adicionalmente a los intereses, el contribuyente tiene que deducir como gasto el diferencial cambiario, que es un ajuste por la devaluación del colón respecto al dólar.
Es un financiamiento real cuando se realiza el desembolso de la suma invertida y queda debidamente respaldada dentro de los libros del contribuyente.
El problema que se está presentando en la actualidad es que algunos bancos están originando préstamos back to back de papel, en los que se simula la operación crediticia sin que se realice un desembolso real.
Eso es, a todas luces, una maniobra para eludir, que puede resultar en un ajuste a la base imponible del impuesto sobre la renta declarada por los contribuyentes, al rechazar la Administración Tributaria esos intereses como gastos deducibles.