
La Ley del impuesto sobre la renta admite como deducción, para compensar el desgaste, el deterioro del un edificio en el tiempo. Pero no se establece expresamente cómo tratar la depreciación en caso del arrendatario que construye en el inmueble ( una construcción completa y no de mejoras).
Así, el arrendatario podrá deducir las cuotas de depreciación mientras se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento. Si llegara a vencer el contrato antes de completarse la vida útil de la construcción, será quien fue arrendante el que continuará disfrutando de dicha deducción.
Se toman en cuenta factores como el costo de la obra y la vida útil del activo fijo, independientemente del plazo en que el inmueble permanezca al arrendatario. Si el arrendatario puede tener como gasto deducible lo no depreciado durante el contrato se analizará después.
Pero desde el punto de vista fiscal, el arrendatario que acuerde la construcción de un edificio en terreno ajeno deberá procurar que la vigencia de su contrato sea igual o mayor al plazo máximo de vida útil del bien, el cual se determina en el reglamento. Cuando la vigencia del contrato resulte inferior al plazo de vida útil del bien se recomienda usar algún método de depreciación acelerada o el de la suma de dígitos, de tal forma que le posibilite al arrendatario mayores deducciones en los primeros años.