Todas las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas en el país tienen plazo hasta el lunes 17 de marzo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta (ISR) y, en aquellos casos en los que corresponda, realizar el pago del tributo.
Según el Ministerio de Hacienda, 472.294 contribuyentes deben presentar el formulario D.101 del impuesto sobre las utilidades correspondiente al 2024. En el 2023, de los 457.031 obligados a realizar este trámite, 138.055 no cumplieron con la obligación (30,21%).
La Nación consultó a Kevin Chavarría Obando, presidente del Colegio de Contadores Privados, y a Sergio Blanco, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos, sobre los errores más comunes que cometen los contribuyentes al declarar el impuesto y las recomendaciones para evitarlos.
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1. No saber que deben presentar la declaración de renta
El error más común, según ambos especialistas, es desconocer la obligación de presentar la declaración de renta. Actualmente, la ley exige este trámite a asalariados, jubilados, pensionados y a todas las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas.
No obstante, Chavarría destacó que un porcentaje considerable de estos grupos desconoce su obligación de rendir cuentas a Hacienda. En este contexto, no presentar la declaración conlleva una multa de ¢231.100, mientras que la omisión de emitir facturas electrónicas implica una sanción de ¢924.400. A esto se le suma el cobro del monto no declarado, junto con los intereses moratorios y administrativos.
Tanto Chavarría como Blanco señalaron que, además de no declarar, muchos contribuyentes no comprenden la complejidad de la ley que regula el impuesto sobre la renta (N.º 7092). Según Chavarría, esta normativa se ha vuelto “muy técnica, compleja y difícil de entender”, por lo que recomienda contar con la asesoría de un contador o especialista al realizar las declaraciones.
2. Desconocer cuáles gastos son deducibles y cuáles no
Los artículos 8 y 9 de la ley 7092 especifican cuáles gastos son deducibles de la renta y cuáles no. Blanco señaló que, con frecuencia, se incluyen gastos que no deberían ser deducidos y se omiten aquellos que sí son permitidos.
En cuanto a los deducibles, se incluyen, entre otros, la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa; las primas de seguros contra riesgos; e incluso las depreciaciones para compensar el desgaste o deterioro de bienes tangibles.
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En cambio, no se considerarían deducibles el valor de mejoras permanentes realizadas a los activos; los costos o gastos no relacionados con el negocio; y los gastos en inversiones de lujo o recreo personal (como fiestas de empleados).
Chavarría señaló que algunos trabajadores independientes operan su negocio desde su vivienda y desconocen que pueden deducir ciertos gastos al declarar renta. Por ejemplo, quienes producen alimentos en sus hogares podrían deducir una parte de los costos de electricidad, agua y materiales.

3. Gastos mensuales y adelantos no coinciden con la declaración final
Chavarría aconsejó a los contribuyentes llevar un registro ordenado de sus gastos durante el año. Esto es fundamental, según añadió Blanco, ya que el ISR requiere no solo una declaración final, sino también tres pagos parciales a lo largo del año fiscal, en junio, setiembre y diciembre. Ambos expertos subrayaron la importancia de que los montos reportados sean consistentes.
En aquellos casos donde los montos no coinciden en la última declaración, los contribuyentes deben justificar el porqué de las diferencias.
4. Exonerarse dos veces por ser asalariado e independiente
Algunos asalariados también trabajan de forma independiente. Actualmente, Tributación no permite que estas personas disfruten de una doble exoneración, tanto por su salario como por sus utilidades. Para evitarlo, realiza un control cruzado con entidades como la Caja Costarricense de Seguro Social y, si detecta que se aplicó indebidamente el beneficio doble, exige el pago de la diferencia.
Por ejemplo, si un médico trabaja como empleado en un hospital y también tiene un consultorio privado, deberá comparar sus bases exentas y tributar de acuerdo con ellas, explicó Chavarría. Así, si el doctor percibe ¢1.000.000 mensuales, debe considerar la base exenta para asalariados (¢929.000) y multiplicarla por 12 meses de trabajo, lo que da un total de ¢11.148.000 anuales exentos.
Por otro lado, con su consultorio privado, obtuvo una renta neta de ¢5.000.000 anuales. Al ser trabajador independiente, en principio, gozaría de una base exenta de ¢4.127.000.
No obstante, Tributación pide confrontar estos montos. Al ver que ya disfrutó de la base exenta por su salario (¢11.148.000) y que esta es mayor que su base exenta como independiente (¢4.127.000), ya no puede disfrutar de esta última y debe pagar impuesto de renta a partir del primer colón que tenga de utilidad. En otras palabras, a partir del primer colón de esos ¢5.000.000 debe declarar renta.

5. Parte de las pensiones voluntarias puede deducirse de la renta
Los contribuyentes que aportan a una pensión voluntaria pueden utilizar esos pagos como un “escudo fiscal” para reducir el impuesto sobre la renta, explicó Chavarría. Sin embargo, la deducción está sujeta a reglas y porcentajes que varían según los ingresos y montos aportados.
El vicepresidente Blanco explicó que, por lo general, se calcula el monto total aportado por la persona a la pensión, se aplica una deducción del 10% y se registra en el formulario como un saldo a favor.
6. No conocer la exoneración para nuevas empresas
El artículo 15 de la ley de renta concede un periodo de gracia a micro y pequeñas empresas inscritas ante los ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, exonerándolas del pago del impuesto sobre la renta durante sus primeros tres años de operación, con el fin de incentivar el emprendimiento.
No obstante, ambos profesionales advirtieron que muchos contribuyentes desconocen este beneficio y tributan sin considerarlo.
7. Olvidarse de la trazabilidad bancaria
Según Blanco, todo gasto o costo superior a tres salarios base debe contar con trazabilidad bancaria, como cheques o depósitos. Explicó que algunas personas físicas y empresas recurren a pagos desde la caja chica, lo que impide registrar un movimiento bancario, requisito necesario para que Tributación constate la información.
Establecer, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta , por lo menos con un mes de anticipación a su vigencia, topes a la deducibilidad de los gastos y costos que se paguen en efectivo, de manera que ningún gasto o costo mayor a tres salarios base sea deducible del impuesto general sobre la renta si su pago, en el momento en que se realice, no está respaldado con un registro bancario de tal transacción. La Administración Tributaria establecerá, vía resolución general, las excepciones a tales limitaciones.
— Ley 4755, artículo 103, inciso e)
8. No usar facturas electrónicas
El último error, anotado por Blanco, es que los contribuyentes no recurran a facturas electrónicas. Según aconsejó, todos los ingresos y gastos en los que incurran los contribuyentes deben estar facturados de forma electrónica. Además, las facturas, ya sea que provengan de la compañía o de la persona trabajadora, deben especificar cuáles son los ingresos o gastos y cuáles no.