No importa si el producto tiene marcado el precio en colones o en dólares. La obligación del comerciante sigue siendo la misma.
La Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor establece que ...es un derecho del consumidor el acceso a información veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.
De allí que, según indicaron en la Unidad de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, los precios pueden marcarse en dólares con un condicionante.
El negocio debe indicar claramente y de forma visible el tipo de cambio de referencia que se utilizará si usted desea pagar en colones, el cual no necesariamente tiene que ser el oficial.
Según los registros de esa oficina, desde el año 2001 y hasta la fecha no se han presentado quejas de consumidores por problemas relacionados con ese aspecto.
Y si para comprar un bien que le ofrecen en dólares debe recurrir al financiamiento bancario, entonces es conveniente que tenga clara la forma en que deberá pagarlo.
Determine si el interés que se le cobra será variable y de qué dependerá esa variación.
En muchos casos, entra a jugar otro factor externo, ya que las tasas se calculan usando como referencia algún índice internacional como la tasa Libor o la Prime Rate.
De momento, mientras en Costa Rica se mantenga el esquema de minidevaluaciones, usted podrá tener una idea de lo que le costarán sus futuros pagos; por ejemplo, en diciembre por cada dólar deberá desembolsar ¢378.