Recientemente, causó revuelo la noticia de que en un informe de elaboración superficial y de origen francés, se incluye a Costa Rica en listas de "paraísos fiscales". Por ello, conviene precisar este término: "Paraíso fiscal" parece ser una traducción inexacta del concepto anglosajón de tax haven, que significa "refugio fiscal". De hecho, esta noción de refugio coincide con un objetivo típico de la planificación fiscal internacional: Si tengo un negocio muy lucrativo con proyección internacional, en un país con alta carga tributaria, me convendría "refugiar" buena parte de sus utilidades en un país que tenga muy baja imposición.
Llámese "refugio" o "paraíso", citaremos a continuación tres criterios preferidos para identificarlos, y una breve comparación con el régimen tributario tico:
1. No se aplica principio de renta universal o mundial: Nuestro país mantiene el principio de renta territorial. Así, no grava los ingresos que genere Paulo Wanchope en Inglaterra, fuera de nuestro territorio y de nuestra "liga profesional".
2. La estructura tributaria y de incentivos genera una baja imposición: Nuestro impuesto de renta para las empresas tiene una tarifa del 30% que a diferencia de un "paraíso fiscal", respeta los estándares internacionales. Paralelamente, el esquema de incentivos del régimen de zonas francas implica prácticamente cero imposición. Esto provoca reacciones encontradas: Por un lado, algunos de los críticos anti-paraísos fiscales desearían en el fondo tener en sus países a grandes emporios como Intel, cuyas decisiones de dónde establecerse incluyen aspectos tributarios. Por el otro lado, a muchos industriales y exportadores locales les parecería más justo y equitativo que todo el territorio nacional fuera una gran zona franca, con iguales exenciones tributarias para todos.
3. La Administración Tributaria y sus facultades legales son débiles: Las inminentes reformas al Código Tributario fortalecen estratégicamente a un Fisco que en los noventas ha mejorado gradualmente pero que todavía no se ha consolidado.
Sanciones dolorosas y viables, indexación real de las deudas tributarias, potencial acceso a información bancaria, no son reglas comunes en los paraísos fiscales.
En conclusión, Costa Rica ya no encaja en el modelo clásico y puro de "paraíso fiscal", pero tampoco está inmune a ser enlistado como tal al conservar algunos aspectos llamativos para el autor de turno.
Progresivamente, los gobiernos de los países desarrollados tendrán mayor aprehensión para aquellos países etiquetados como "paraísos fiscales"; sin embargo, debemos evitar caer en el otro extremo.
Porque, si queremos seguir atrayendo en el futuro a los inversionistas extranjeros honestos, ojalá nunca nos incluyan en una lista de "paraísos del fisco". Sería sin duda una peor etiqueta, además de ser bíblicamente inapropiada: En el Jardín del Edén no había tributos ni quien los recaudara
* Especialista en Derecho Tributario. Teléfono 234-84-13.