Cada cierto tiempo, distintos despachos del Poder Judicial de Costa Rica realizan subastas de propiedades, vehículos y otros bienes como parte de procesos relacionados con deudas no pagadas. Se trata de los remates judiciales, un mecanismo legal para que los acreedores recuperen préstamos respaldados por hipotecas o prendas, con base en sentencias en firme de un Juzgado de Cobro Judicial o Civil.
Cualquier persona interesada puede participar en estos procesos; sin embargo, suelen surgir interrogantes. Por esta razón, La Nación elaboró una guía con información esencial para quienes deseen adentrarse en el mundo de los remates, a partir de datos oficiales proporcionados por el la Gestoría Civil y de Cobro Judicial del Poder Judicial.

Verificar la existencia de remates y requisitos básicos
Los edictos de remate, donde se informa sobre las subastas disponibles, se publican en el Boletín Judicial. Este medio es de acceso gratuito y se actualiza en días hábiles a través del sitio web oficial.
El primer aviso mediante edicto debe publicarse, como máximo, cinco días antes de la fecha señalada para el remate dentro del proceso judicial correspondiente. Además, para que la subasta se realice, la parte demandada debe estar debidamente notificada, al igual que los demás interesados, como otros acreedores que también reclaman el bien por concepto de deuda.
Una vez identificado el remate de interés, el postor debe cumplir con requisitos básicos, como ser mayor de edad. En el caso de personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, se debe acreditar la representación legal de quien participará en la subasta en nombre de la entidad.
En ese contexto, las personas físicas deben presentar su documento de identidad en el lugar del remate.
Es necesario llevar el dinero o los medios necesarios
Todos los interesados deben llevar el dinero o los medios necesarios para efectuar el depósito correspondiente a la base establecida, requisito indispensable para poder participar.
Dinámica de los remates
Durante el proceso judicial correspondiente al remate, se establece la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo (siempre de manera presencial), así como el monto base de la subasta, determinado según la deuda y lo acordado por las partes en el contrato original.
Ese día, el remate se realiza en la entrada del Juzgado de Cobro Judicial, o bien del Juzgado Civil o del Tribunal Colegiado Civil de Primera Instancia, según corresponda. La diligencia es dirigida por un técnico judicial rematador o pregonero, quien podrá contar con la presencia de un juez o jueza si así lo requiere.
Al inicio del acto, el técnico expone las características del bien a rematar (vehículo, propiedad, entre otros) y abre el espacio para recibir las ofertas, las cuales serán públicas ante todos los presentes. El bien se adjudica a quien presente la mejor postura que supere la base mínima establecida.
El Poder Judicial advirtió de que no se aceptan propuestas por debajo del monto fijado como base para la subasta y que, para concretar la adjudicación, deben firmar y estar presentes el participante interesado, el técnico judicial, las partes del proceso y sus respectivos abogados.
Existe un monto mínimo de participación
El artículo 159 del Código Procesal Civil establece que quienes deseen participar en este tipo de remates deben consignar un depósito equivalente al 50% del monto base fijado para el bien.
Este pago puede realizarse en efectivo, mediante un entero bancario a la orden del Tribunal, con un cheque certificado emitido por una entidad bancaria costarricense, o a través de cualquier medio tecnológico debidamente autorizado que garantice la efectividad de la transacción.
La normativa también establece que un acreedor con derecho preferente de pago puede participar en el remate sin hacer el depósito del 50% de la base, siempre que su oferta se utilice para cubrir la deuda y no supere el monto del capital adeudado más un 50%. En otras palabras, puede usar parte de lo que se le debe como forma de pago.
Si su oferta excede ese monto, deberá hacer el depósito para participar. Además, si al finalizar el proceso se confirma que ofreció más de lo que se le adeuda, tendrá tres días para pagar la diferencia. De no hacerlo, el remate se anulará.
¿Necesito llevar un abogado?
La Gestoría Civil y de Cobro Judicial aclaró que no es obligatorio acudir a estos procesos acompañado de un abogado o abogada.
Sin embargo, solo un profesional en derecho tiene acceso al expediente del caso, por lo que cualquier información adicional a la publicada en el edicto únicamente puede obtenerse a través de un especialista legal.
¿Qué pasa una vez que se adjudica el bien rematado?
Después de realizado el remate, el juez o la jueza revisa que todo el proceso haya cumplido con los requisitos legales. Esto incluye verificar que se hayan notificado a todas las partes interesadas, que los edictos se hayan publicado en los tiempos establecidos y que la base del remate sea la correcta.
Si todo está en orden, el tribunal aprueba el remate mediante una resolución. En esa decisión, se ordena cancelar las inscripciones relacionadas con las deudas que se están pagando, así como cualquier anotación posterior que afecte al bien subastado.
Además, se autoriza el registro oficial de la venta y se dispone la entrega del bien al nuevo propietario.