El "impuesto sobre las remesas al exterior", es un tributo único y definitivo, que grava las rentas (generadas en Costa Rica), de las personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el país, que realizan trabajos o negociaciones en el territorio nacional. La recaudación del impuesto se efectúa por medio del sistema de retenciones, que debe efectuar el pagador de tales rentas, en el momento en que las acredita o paga, el acto que se realice primero; y se deberá enterar el impuesto al Estado, en los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hizo la retención.
La base imponible son las rentas brutas, a la cual se aplican las tarifas del impuesto que están contenidas en el artículo 59 de la Ley y cuyos porcentajes varían desde un 5% hasta un 50%, según los diferentes tipos de trabajos y negociaciones, que aparecen enumerados en forma taxativa en la citada norma legal.
Y en la parte final del referido artículo, existe una disposición que establece que las rentas no incluidas en la enumeración taxativa, se gravan con una tarifa del 30 %. Sin embargo, hay que tomar en cuenta también el artículo 26 de la Ley, el cual graba con una tarifa del 15%, los servicios personales que se presten en Costa Rica, por personas no domiciliadas en el país; esta norma se refiere a los servicios prestados en forma liberal, porque los prestados en relación de dependencia, están afectos a una tarifa del 10%, conforme artículo 59.
Es importante destacar, que el "objeto" del impuesto sobre remesas al exterior, está constituido por las rentas que generan en Costa Rica, personas físicas o jurídicas que tienen domicilio en el extranjero. Lo anterior significa, a manera de ejemplo, que si una empresa costarricense contrata a un técnico del exterior para realizar un trabajo en Costa Rica de ajuste de máquinas y de capacitación del personal, por un período de dos meses, la empresa pagadora deberá retenerle un impuesto único del 10% sobre los ingresos brutos percibidos por el trabajador, si la labor la realiza en relación de dependencia; o un 15% de los honorarios pagados, si se contrata en forma liberal.
Distinta es la situación, cuando se contrata a una persona o a una empresa del exterior, para que realice un trabajo determinado fuera de Costa Rica, como por ejemplo: se nombra a una persona en el extranjero para que se encargue de negociar las compras de materia prima y para que vigile el despacho rápido de las mismas, para una empresa de Costa Rica; o se encomienda a una empresa en el extranjero, el diseño de una obra o edificación, el cual se hará con base en los informes, mapas y datos, que la empresa costarricense le enviará a su país de domicilio. En estos casos, no procede la retención del impuesto, porque las rentas generadas, no son de fuente costarricense.
La regla general en cuanto al impuesto sobre remesas al exterior, es que únicamente se gravan con dicho tributo, las rentas originadas en el territorial nacional. Sin embrago, existen excepciones a ese principio de la fuente, en que la ley grava expresamente rentas que se producen fuera del territorio nacional; tal es el caso de los pagos por concepto de "asesoramiento" de cualquier índole (técnico, financiero, administrativo, contable, etc.), el cual se grava aún cuando la labor se lleve a cabo en el extranjero para empresas domiciliadas en el país; la tarifa en este caso es del 25% de los ingresos brutos pagados o acreditados.
En síntesis, cuando se efectúan remesas al exterior, se debe tener especial cuidado, en aplicar la tarifa del impuesto que realmente le corresponde según la Ley y en denominar en la contabilidad el gasto correctamente, para evitar de esa manera contingencias fiscales.
(*) Abogada, especialista en Derecho Tributario