Costa Rica vuelve al punto de partida. El expediente 25.734, presentado en agosto anterior en la Asamblea Legislativa, propone reintroducir el impuesto sobre las rentas pasivas extraterritoriales que la Ley 10.381 eliminó en octubre de 2023.
La iniciativa es breve —reforma un solo párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta—, pero su efecto es de fondo: restablece la vinculación económica como criterio de fuente y, con ello, la posibilidad de gravar rendimientos obtenidos en el exterior cuando se deriven de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el país.

El argumento de los proponentes es fiscal. La carga cayó a 12,8% del PIB en 2025 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo proyecta un descenso hacia el 10% en 2031, casi cuatro puntos menos que en 2021 y 2022. A ello se suma la cifra que dejó el veto parcial de 2023: 36 determinaciones de oficio con ajustes por ingresos extraterritoriales, por un total de cerca de ¢36.944 millones en impuestos en discusión administrativa y judicial.
El argumento técnico tampoco es nuevo. La OCDE advirtió en 2017 que, al no gravarse los ingresos pasivos del exterior, las empresas residentes tienen incentivos para trasladar utilidades a activos financieros fuera del país y financiar la inversión local con deuda en lugar de capital.
El Banco Central ha sostenido lo mismo. Y la Sala Constitucional, en el voto 2022-023955, ya había interpretado que los rendimientos de capital costarricense invertido en el extranjero integraban la base gravable. La Ley 10.381 no corrigió una interpretación errónea: cambió la regla.
La discusión no será sobre la tarifa, si no sobre cómo se prueba el origen costarricense del capital
Hay, sin embargo, cuatro reparos que no se refieren a la conveniencia de gravar, sino a cómo se propone hacerlo. Primero, la doble imposición. El texto no incorpora un crédito por impuesto pagado en el exterior. Sin ese mecanismo y con una red de convenios limitada, una misma renta puede tributar dos veces. Es el vacío más serio y el más fácil de corregir.
Segundo, la superposición de regímenes. No se derogan ni se ajustan los artículos 2 bis y 27 ter, que hoy gravan a las entidades no calificadas como grupos multinacionales. Dos reglas sobre un mismo hecho generador son una invitación al litigio.
Tercero, la indeterminación del nexo. La fórmula de las rentas “derivadas” carece de reglas de trazabilidad, de valoración y de prueba. La discusión práctica no será sobre la tarifa, sino sobre cómo demostrar que un rendimiento externo proviene de capital costarricense.
Cuarto, la vigencia. “Rige a partir de su publicación”, en un impuesto de periodo anual y sin norma transitoria, abre una controversia innecesaria sobre el ejercicio afectado.
Conviene, además, cuidar el flanco internacional. Fue el régimen de exención de rentas de fuente extranjera lo que llevó al país al anexo I de la lista europea en febrero de 2023, y la Ley 10.381 lo que permitió salir de él en octubre. Ampliar el gravamen no nos devuelve a la lista, pero sí obliga a documentar su compatibilidad con el Código de Conducta europeo.
El debate de fondo es legítimo: un sistema que trata de forma radicalmente distinta la renta nacional y la extranjera genera un arbitraje difícil de sostener. Pero una reforma de esta magnitud no debería tramitarse en un solo párrafo. Si la Asamblea avanza, el valor agregado estará en la comisión: crédito fiscal, transitorios y reglas de prueba. Sin eso, el país habrá recuperado un impuesto y ganado una década de controversias.