El impuesto que pesa sobre el salario es autónomo del impuesto sobre las utilidades obtenidas de una actividad lucrativa
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PorRicardo González
Es común en nuestro medio, la creencia de que todos los gastos que una persona tenga pueden ser gastos deducibles para los fines del impuesto a las utilidades. Así, todos los días vemos a muchos contribuyentes pidiendo facturas electrónicas en supermercados, restaurantes y otros comercios, para documentar gastos que en realidad no tienen relación alguna con la producción de la renta personal o empresarial.
¿Es esto correcto? Cabe recordar que el régimen tributario, en materia de renta, tiene una naturaleza cedular, lo que implica que sus distintas manifestaciones están afectas, en forma independiente, a modalidades específicas del impuesto sobre la renta.
No integran una sola base imponible. Lo anterior lleva a la particularidad de que dos fuentes de ingresos sean gravadas de manera distinta, tanto en lo que se refiere a la tarifa, la forma de cálculo y el hecho generador.
Así, a manera de ejemplo, el impuesto que pesa sobre el salario es autónomo del impuesto sobre las utilidades obtenidas de una actividad lucrativa, por lo que en caso de que una misma persona obtenga ingresos por ambos conceptos, cada uno se encuentra afecto a tributos distintos, sin que se puedan integrar en una sola base imponible.
Esto hace que, cualquiera de estas manifestaciones de riqueza, sujetas a una modalidad específica del impuesto sobre la renta, deviene en no gravada por cualquiera de las restantes.
De igual forma, existen rentas que no se encuentran sujetas a ningún tributo. Todo lo anterior lleva también a que, en determinados casos, el desarrollo de una actividad lucrativa genere, al mismo tiempo, rentas gravadas y no gravadas.
Ahora bien, la base imponible del impuesto sobre las utilidades es el resultado de restar de la renta bruta (compuesta por la totalidad de los ingresos gravados) los gastos deducibles, es decir, aquellos que sean útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad, así como cualquier otra erogación autorizada por la ley.
Por lo que de la totalidad de gastos en que incurre el contribuyente, únicamente podrán ser deducidos aquellos que cumplan con los criterios señalados en la normativa y que se encuentren vinculados con la producción de ingresos gravados por el impuesto sobre las utilidades. Seguiremos con el tema.
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