
El 15 de junio de 1215, el rey Juan de Inglaterra (apodado Juan sin Tierra ) se vio forzado a aprobar la llamada Carta Magna, que estableció con prosa medieval el principio de que ningún tributo podía ser aplicado o modificado sin el consentimiento de los representantes de los contribuyentes. Este logro del Gran Consejo de Barones, marca uno de los hitos históricos del desarrollo del principio de “no imposición sin representación” y de la consolidación del Parlamento.
Nuestra propia Carta Magna define parámetros claros para que se impulsen y aprueben leyes tributarias. La interacción del texto y su interpretación por la Sala Constitucional han afinado requisitos y límites, tales como que las Comisiones Plenas (del Congreso) no puedan tramitar impuestos nacionales, o la imposibilidad de introducir normas tributarias atípicas vía normas generales del presupuesto. La Sala IV ha sido muy consistente en exigir el parámetro de conexidad, mediante el cual, las enmiendas a un proyecto de ley deben ser coherentes y lógicas con respecto a los objetivos y contenidos del proyecto original. Resulta que la nueva ley #8720, conocida como la Ley de protección a las víctimas y testigos, se concentra en la protección de personas relacionadas con un proceso penal, y se basa en un texto original que era el título I de un proyecto más amplio. Al final, se cuela la eliminación de la exención para títulos valores emitidos en moneda extranjera por el Estado y sus bancos del impuesto sobre rendimientos del mercado financiero.
Como esta gota de aceite en el agua tiene un alto riesgo de ser anulada por la Sala IV, bien haría el fisco en presentar un nuevo proyecto formal y prepararse para las devoluciones que reclamarán los inversionistas por cobros indebidos.
Si esta reforma sobreviviese, quedaríamos advertidos que hasta un cambio de tarifa del impuesto de ventas podría agazaparse en una moción agregada a un proyecto sobre el Día del Gato Persa. En tal escenario de carta blanca para gravar, y desde su morada de descanso o desolación eternas, Juan sin Tierra sonreiría pensando que imponer tributos, en un Estado de Derecho del Siglo XXI, no es tan complicado como parece...