Al iniciar año nuevo, se cumplen algunos plazos de prescripción de impuestos, la cual libera o extingue la obligación de pagar tributos que tengan ya un largo tiempo de haberse generado.
Recordemos que la prescripción, como forma de extinción de deudas patrimoniales, es el efecto legal por el cual, por el paso del tiempo, se debilita o eventualmente se extingue el derecho de la Administración Tributaria para determinar un impuesto adeudado, exigir su pago o imponer sanciones por incumplimiento.
En forma general podemos indicar que el plazo para que sea procedente la prescripción es de cuatro años a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se configuró el hecho generador del impuesto, del momento en que debió presentarse una declaración o del día en que venció el plazo para pagar la deuda.
Sin embargo, en algunos casos la prescripción se podría extender o aumentar el plazo hasta diez años, cuando se han presentado declaraciones fraudulentas o falsas.

Pero el tema no es solo computar un plazo, pues la prescripción podría interrumpirse y volver a comenzar en algunos supuestos: cuando se notifica el inicio de una actuación fiscalizadora, cuando se determina el tributo por parte del contribuyente (como sería el caso de una declaración rectificativa), o cuando se reconoce en forma expresa una obligación tributaria, al igual que cuando se solicitan facilidades, aplazamientos o fraccionamientos de pago, también cuando se notifican actos administrativos o judiciales tendientes al cobro de la deuda y cuando se realizan peticiones o reclamos en un procedimiento tributario relativo a un impuesto determinado.
En estos casos, cuando la prescripción se interrumpe, el tiempo corrido hasta ese momento se borra y el plazo empieza a correr de nuevo.
En cuanto a las sanciones y multas por infracciones al régimen tributario, también cabe la prescripción, aplicándose también un plazo de cuatro años a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
Tratamiento aparte merece la prescripción de los tributos municipales, que podrían tener un plazo de tres años para los impuestos sobre bienes inmuebles o hasta cinco años en los casos de otros impuestos o tasas municipales.