
A pesar de que el cobro al impuesto a sociedades está suspendido, se mantiene la deuda para quienes no lo cancelaron durante los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015.
El Registro Nacional, institución recaudadora del impuesto, recordó que las personas jurídicas deben cancelar los periodos anteriores al voto de la Sala Constitucional que lo declaró ilegal por procedimiento en 2015.
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Las sociedades que no cancelen el tributo por más de tres periodos se exponen a la disolución de la personería jurídica, advirtió el Registro.
A octubre de este año se registraron 336.534 sociedades morosas, de las cuales 266.387 acumulaban tres periodos sin pagar. Ya se inició el proceso de disolución de 113.538 personerías jurídicas.
Estas deudas acumulan intereses que se actualizan cada seis meses por parte de la Dirección General de Tributación. Actualmente, la tasa es del 12,37%.
Si está pendiente el pago o está por disolverse su sociedad, estas preguntas y respuestas le servirán para ponerse al día con este impuesto:
-¿Quién es el responsable de cobrar a las personas jurídicas?
-A partir de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 9024 el ente recaudador ha sido el Ministerio de Justicia y Paz, a través del Registro Nacional.
-¿Qué puedo hacer para evitar que disuelvan mi sociedad?
-Pagar la totalidad de los periodos adeudados o gestionar ante la Contraloría de Servicios del Registro Nacional, sede Central, un arreglo de pago.
-¿En cuántas cuotas puedo gestionar el arreglo de pago?
-La Administración puede otorgar los arreglos de pago hasta por 24 meses.
El pago de la primera cuota se debe realizar el día de la formalización del fraccionamiento de pago, acción que debe ser repetida hasta cumplir con la cantidad de tractos pactados, o hasta el momento de realizar la cancelación –inclusive de manera anticipada– del monto total adeudado.
-¿Una sociedad que ha sido disuelta puede ser inscrita nuevamente con el mismo nombre y con los mismos representantes?
-Sí se puede utilizar, pero es sujeto a calificación por parte del registrador, de conformidad con el artículo 103 del Código de Comercio y el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
-¿Desaparece la deuda si disuelven mi sociedad?
-No. La disolución de una persona jurídica morosa no es causal de extinción de la obligación tributaria.
-Si ya se publicó en La Gaceta la disolución de mi sociedad, ¿qué debo hacer para evitar que quede en firme?
-Existe un plazo de 30 días para presentar la oposición correspondiente en sede judicial.
-¿De cuánto tiempo dispongo antes de que sea publicada la disolución de mi sociedad?
-A partir de que una entidad jurídica morosa tenga tres o más periodos consecutivos pendientes de pago del impuesto es causal de disolución.
-Si llego a un arreglo de pago ante el Registro Nacional, ¿siguen corriendo los intereses de la deuda?
-El cancelar la deuda (capital más intereses) en tractos, detiene el incremento y el cobro de más intereses moratorios hasta el momento de formalización del arreglo de pago de la cancelación total del adeudo. Ante el incumplimiento de uno de los tractos pactados, volverá a contabilizarse el cobro de interés.
-¿Cuáles son las consecuencias por no pagar alguna de las cuotas convenidas con la Administración?
-Si incumple con al menos uno de los pagos en tractos acordados, la deuda se remitirá a cobro judicial y volverá a contabilizar intereses moratorios.
Además, la persona jurídica morosa podría ser disuelta, en tanto tenga tres o más periodos consecutivos pendientes del pago del impuesto a las personas jurídicas.
-Si cuento con el dinero para pagar la totalidad del monto adeudado, ¿puedo presentarme en el banco para cancelar la deuda?
-El Banco de Costa Rica es la entidad bancaria autorizada para cancelar. Puede realizarla por su totalidad (2012, 2013, 2014 y 2015), o por cada periodo de adeudo vencido.
