Como continuación de los artículos anteriores sobre las empresas familiares, en este artículo abordaré la perspectiva laboral y enlistaré los aspectos básicos que, de acuerdo con nuestra experiencia, son un reto para las empresas familiares:
Pero antes, si gusta repasar los dos artículos anteriores, le dejo los enlaces:
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1. Falta de regulación específica
Si bien la mayoría de las empresas en nuestro país son familiares, no existe legislación específica que las regule. De modo que, lo primero que debe considerar quien esté a cargo de este tipo de empresas es que, desde la perspectiva laboral, no existe excepción alguna en cuanto al cumplimiento de toda la normativa aplicable a cualquier empresa.
Es decir, que independientemente de las relaciones de parentesco que existan entre el patrono y los trabajadores, de existir alguna relación laboral con familiares, la empresa debe cumplir con todas las obligaciones que le impone la legislación laboral.
2. Determinación de la relación laboral
Uno de los principales errores que cometen quienes forman parte de una empresa familiar es considerar que su relación de trabajo es una relación de cooperación y pasan por alto las obligaciones impuestas a cualquier relación laboral.
En Costa Rica, para determinar si una relación es laboral, se consideran los artículos 2, 4 y 18 del Código de Trabajo. De acuerdo con el artículo 2, el “Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo”.
El artículo 4 define a la persona trabajadora como aquella “que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo”.
Por último, el artículo 18 define el contrato de trabajo como “todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.
Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe”. Por lo anterior, los requisitos para determinar la existencia de una relación laboral son tres: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación.
De esos tres requisitos el que principalmente define la relación laboral es la subordinación, que básicamente se entiende como la facultad de una de las partes de dirigir el trabajo de la otra o de limitar su autonomía.
Ahora bien, en una empresa familiar por lo general nos encontramos con personas trabajadoras que son propietarias y trabajadoras a la vez.
También, en el caso de empresas de segunda o tercera generación es común que encontremos familiares jóvenes que están aprendiendo el negocio mientras trabajan.
De cualquier forma, siempre que se dé una prestación personal del servicio se presume que existe relación laboral; de modo que, cualquier remuneración, ya sea en efectivo, a través de beneficios o por medio de participaciones sociales o acciones, que reciba el familiar trabajador será considerada salarial, por las autoridades laborales.
Las empresas familiares contribuyen a la estabilidad del empleo, debido al afecto y la confianza entre las partes. Además, propician en muchos casos un trato justo y leal, por la relación familiar sobre la que se basan, la cual minimiza las posibilidades de reclamo de los trabajadores. Lo anterior, en el tanto las empresas familiares cumplan a cabalidad sus obligaciones patronales.
3. Obligaciones de la empresa
Estas son las principales obligaciones de los patronos en Costa Rica. El no acatamiento de estas obligaciones expone al patrono a denuncias por infracciones a las leyes laborales:
A. Inscripción y reporte de salarios. Toda empresa debe inscribirse como patrono ante: la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), a cargo del cobro de las contribuciones obrero-patronales; el Instituto Nacional de Seguros (INS), a cargo de la póliza de riegos del trabajo y ante la Dirección General de Tributación, para la respectiva retención del impuesto sobre la renta al salario, cuando el salario reportado supere el mínimo exonerado. Posteriormente, cada mes, la empresa debe reportar el salario que paga a sus trabajadores a dichas instituciones, retener y pagar las contribuciones del trabajador y pagar las contribuciones patronales.
En relación con esta obligación, es preciso advertir que la CCSS considera salario “Todas las remuneraciones pagadas a los trabajadores con motivo o derivadas de la relación obrero-patronal” (https://www.ccss.sa.cr/faqs) y que partiendo de esa definición, el patrono debe reportar, incluso, aquellos beneficios que otorga a sus trabajadores como salario en especie.
B. Jornadas de trabajo: En Costa Rica, la jornada de trabajo puede ser diurna (de ocho horas y hasta diez horas), mixta (siete horas y hasta ocho horas) y nocturna (de seis horas). También, existe la jornada excepcional del empleado de confianza (doce horas como máximo, con hora y media de descanso durante la jornada).
El tiempo laborado que exceda esas jornadas o la jornada pactada en el contrato de trabajo es extraordinaria y tiene un costo de 50% más que la jornada ordinaria. La cantidad total de horas de trabajo de las jornadas ordinarias y extraordinarias, no deberán exceder doce horas por día.
C. Salario mínimo: Todo trabajador tiene derecho a recibir un salario mínimo, con base en la ocupación establecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ese salario mínimo es revisado y actualizado anualmente en el Decreto de Salarios Mínimos publicado en el diario oficial La Gaceta.
D. Vacaciones: Todo trabajador tiene derecho a un mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo continuas bajo el mismo patrono o la proporción de esas dos semanas de vacaciones, si la relación laboral termina antes de cumplir las cincuenta semanas.
E. Aguinaldo: Esta es una de las principales obligaciones del patrono en Costa Rica y se trata de un mes de salario adicional al año. El aguinaldo se calcula sobre la base de los salarios promedios ordinarios y extraordinarios percibidos por el trabajador durante los doce meses anteriores al primero de diciembre del año en curso y debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
F. Compensación por finalización de la relación laboral: Si el patrono termina el contrato de trabajo sin una causa que justifique el despido (con responsabilidad patronal), el trabajador tiene derecho a recibir, además de vacaciones y aguinaldo proporcionales, preaviso y cesantía, según el tiempo laborado.
Las empresas familiares ofrecen en la mayoría de los casos una mayor seguridad laboral para los empleados y tienen la ventaja de estar compuestas por personas vinculadas por el afecto y el interés común en la empresa.
Sin embargo, la normativa que las regula no las diferencia de las demás, lo que, sin duda alguna, reta a sus directores a liderarlas con el mismo esmero y cuidado que requiere cualquier empresa y en cumplimiento de todas las obligaciones patronales y de seguridad social impuestas por la legislación costarricense.