Desde el año 2016, el gobierno costarricense, a través de la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, creó la obligación de reportar la titularidad de las participaciones a todas las personas jurídicas, salvo algunos casos de excepción, como las entidades públicas, los fideicomisos públicos, las entidades supervisadas por Sugef, Supen, Sugeval; y, sociedades que coticen en un mercado de valores ya regulado.
Los objetivos de esta obligación radican en la necesidad de crear mecanismos de transparencia que ayuden en la lucha contra delitos tales como el terrorismo, narcotráfico y la legitimación de capitales, así como también establecer un instrumento que permita cumplir los acuerdos de intercambio de información vigentes en materia tributaria.
La implementación arrancó a partir de este mes de setiembre, y se extenderá hasta enero del 2020, según el último número de la cédula jurídica de la sociedad.
Este registro, mejor conocido como “registro de accionistas o de beneficiarios finales” se convierte entonces en una nueva obligación, al menos anual, para todas las entidades jurídicas costarricenses.
Dado que existe una amplia gama de entidades obligadas a cumplir con esta obligación, se decidió iniciar el registro con una primera etapa de obligados, constituida por todas las personas jurídicas inscritas ante el Registro Nacional.
Todas las sociedades mercantiles costarricenses, deberán –a través de los representantes legales– declarar ante el Banco Central de Costa Rica, quiénes son los dueños de sus participaciones sociales, hasta llegar a los beneficiarios finales, entendiendo como tales a aquellas personas físicas que ejercen el control o la influencia sustantiva de la sociedad.
Lo anterior, marcará un antes y un después en la forma en la que se estructuran muchos negocios y proyectos en Costa Rica, así como también en la información con la que contará la Administración Tributaria para fiscalizar a las sociedades jurídicas y sus beneficiarios finales.

Si bien no se puede afirmar que el registro de beneficiarios finales elimina el velo corporativo en materia de sociedades mercantiles, sí es cierto que, a partir de la implementación del registro de beneficiarios finales, existirá un repositorio resguardado por el Banco Central, en el cual constará toda la información de quiénes son los dueños de dichas sociedades.
Esto llevará a reconsiderar todos aquellos modelos de negocios basados en un secretismo y anonimato absoluto en materia de titularidad de las participaciones, para dar lugar a estructuras de negocios mucho más transparentes, y sólidas, que basan su modelo en mecanismos legales y propuestas financieras con sustancia real.
De igual manera, para todos aquellos procesos de traspaso de negocios que conlleven el traspaso de participaciones de sociedades.
Por ello, aún en aquellos casos que se realicen, por ejemplo, negocios de compra venta de negocios que incluyan sociedades extranjeras o “holdings” fuera de Costa Rica, será necesario visibilizar dichas operaciones a través de la actualización del registro de beneficiarios finales.
Surge entonces la necesidad para los negocios y empresas costarricenses, de verificar si sus sociedades y representantes están en capacidad de cumplir con la obligación del registro de beneficiarios finales.
Puntualmente, se vuelve necesario hacer una revisión exhaustiva, todos los años, de la información legal corporativa, que deberá incluir, en el caso de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, que son las entidades jurídicas más utilizadas en el país: el registro de accionistas o cuotistas y también los certificados de participación (acciones, cuotas).
De esta revisión podrá concluirse si lo indicado en estos registros legales, coincide con la realidad actual de la sociedad. Este es el elemento clave para determinar si se está en posibilidad de continuar con la presentación del registro de beneficiarios finales o si se deben actualizar los registros societarios, previo a la presentación.
Este hallazgo se vuelve entonces esencial, y marcará las tareas urgentes para la empresa, para no afrontar multas cuantiosas por incumplimiento derivadas de la obligación de reportar, dado que los documentos mencionados, constituyen en buena medida el soporte para cumplir con la declaración jurada que se deberá presentar ante el Banco Central.
Pasada la etapa de revisión y actualización de los documentos legales de las sociedades, deberá entonces llevarse a cabo el proceso de preparación de la declaración jurada.
Aquí surge otro punto de atención, quién debe presentar esa declaración, y cuál es el procedimiento para hacerlo. Lo primero que deberán tener presente las sociedades, es que la persona autorizada por ley para hacer esta gestión, es el presidente, gerente o administrador (con poder suficiente).
Adicionalmente, es necesario tener presente que se requiere contar con la firma digital para poder ingresar al sistema del Banco Central, y presentar la declaración jurada.
Si por diferentes circunstancias, no es posible que los representantes indicados lleven a cabo la declaración, existe la posibilidad de otorgar un poder especial para que otra persona realice la gestión, en nombre de la sociedad.
Todo lo anterior, permite concluir que las empresas costarricenses y sus representantes deberán necesariamente adaptarse a esta nueva realidad del país, y a esta nueva obligación, y de la mano con esto prestar mayor atención al correcto manejo de los aspectos legales corporativos de sus operaciones. Como decían nuestros abuelos: “donde hay orden, está Dios”.
Tomás Guardia, Socio de Servicios Legales. Deloitte Costa Rica / tguardia@deloitte.com
