
Cada vez que un hombre llegaba a la vivienda de su expareja para recoger o devolver al hijo que tienen en común, colocaba una cámara sobre su vehículo y la dirigía hacia la casa para dejar registro del intercambio. Aunque la mujer le había advertido que no autorizaba estas grabaciones, la práctica continuó y terminó siendo parte de un proceso por violencia doméstica con medidas cautelares.
El Tribunal de Familia de San José debió analizar hasta dónde puede llegar el uso de una cámara vehicular tipo dashcam.
La discusión judicial se centró en una pregunta: ¿cuándo una cámara utilizada como mecanismo de seguridad deja de cumplir esa función y se convierte en una herramienta para grabar deliberadamente a otra persona y vulnerar su intimidad?
Mujer reclamó que su expareja la grababa con cámara en el vehículo
La mujer denunció que su expareja utilizaba una cámara móvil vehicular durante los intercambios del hijo para registrar tanto su persona como la fachada de su vivienda, en el marco de la relación de coparentalidad.
Sostuvo que, en esas ocasiones, el padre descendía del vehículo y colocaba la cámara sobre la carrocería, desde donde grababa directamente la fachada de la casa y a ella.
Argumentó que las grabaciones le generaban ansiedad, estrés, nerviosismo y temor cada vez que el hombre llegaba a su vivienda. También, señaló que le había comunicado expresamente a su expareja que no lo autorizaba a registrar su imagen ni la de su propiedad y aportó mensajes de texto que así lo acreditaban.
El hombre continuó con las grabaciones
Debido a que el hombre no detuvo sus acciones y continuó utilizando la cámara durante los intercambios, la mujer acudió ante un juzgado de violencia doméstica.
En ese estrado, el hombre rechazó los señalamientos. Justificó el uso de la cámara como una medida de seguridad para su vehículo y como respaldo de las entregas y retiros de su hijo. Además, aludió a la supuesta peligrosidad del barrio y a eventuales agresiones por parte de la madre.
Le impusieron medidas, pero luego fueron retiradas
En agosto del 2025, tras analizar los hechos, un juzgado de primera instancia dictó medidas de protección a favor de la mujer. Entre ellas, estableció una prohibición para que el hombre no la grabara, de manera directa o indirecta, en su domicilio durante las entregas y visitas del menor.
Sin embargo, el 2 de diciembre del 2025, el mismo despacho ordenó el cese anticipado de las medidas y dispuso sacar al hombre del registro de personas obligadas a cumplirlas.
Esto llevó a la mujer a apelar ante una segunda instancia: el Tribunal de Familia de San José, para que se mantuvieran las protecciones en su favor. En su recurso cuestionó que se considerara la cámara como un mecanismo de seguridad y afirmó que el dispositivo era dirigido específicamente hacia su vivienda y hacia ella.
Tribunal revisó videos aportados por ambas partes
Los jueces revisaron dos memorias USB incorporadas al expediente: una aportada por el hombre y otra por la mujer.
Según la resolución, los videos mostraban al hombre descender del vehículo, tomar una cámara móvil y colocarla sobre el carro, orientada hacia la vivienda. Las imágenes permitieron al Tribunal establecer que el dispositivo apuntaba al portón, la entrada, la fachada de la casa y el lugar donde se encontraba la mujer durante los intercambios del niño.
A partir de esa prueba, los jueces incorporaron como hechos probados que la cámara era colocada deliberadamente para grabar la entrada de la vivienda y a la mujer, y que ella había manifestado previamente que no autorizaba esas grabaciones.
La cámara de seguridad no fue el problema, según los jueces
El Tribunal estableció una diferencia entre una cámara utilizada como mecanismo ordinario de vigilancia y la conducta analizada.
Una cámara instalada en un vehículo, orientada hacia adelante o hacia atrás, puede responder a fines legítimos de seguridad. Sin embargo, los jueces consideraron que esta era una situación distinta, pues el hombre retiraba un dispositivo del interior del automóvil y lo dirigía deliberadamente hacia la vivienda. Además, estaba consciente de que a la mujer le molestaba.
Jueces consideraron que hubo violación a la intimidad de la mujer
Bajo ese marco probatorio, los jueces concluyeron que la conducta del hombre constituía un ejercicio abusivo y desproporcionado que afectaba el derecho a la intimidad de la mujer.
La resolución calificó los hechos como una forma de violencia psicológica y vicaria, al considerar que el contexto de la relación entre ambos y los intercambios del hijo eran utilizados para ejercer control y provocar una perturbación emocional.
El Tribunal añadió que las supuestas agresiones de la mujer no fueron demostradas en el expediente. Tampoco consideró suficiente el argumento relacionado con la seguridad del lugar.
Según los jueces, si el objetivo era contar con respaldo sobre las entregas o recogidas del menor, existían otras alternativas que no implicaban grabar a la madre ni su vivienda.
Tribunal restituyó las medidas de protección
A raíz de ello, en marzo del 2026, el Tribunal de Familia revocó la decisión que había puesto fin anticipadamente a las medidas y ordenó mantenerlas por el plazo legal.
Entre las disposiciones quedó vigente la prohibición para el hombre de grabar, directa o indirectamente, a la mujer en su domicilio durante los intercambios del hijo.
La resolución insistió en que no toda cámara utilizada en un vehículo requiere autorización de las personas que aparezcan en las imágenes.
“Se reitera, el hecho de que el vehículo del señor [Nombre 002] tenga cámara de video y éstas graben delante y detrás del mismo, no requiere consentimiento, dado que tratan de cámaras de seguridad diseñadas para la vigilancia del automotor. Pero sacar la cámara para grabar de frente el ámbito privado de la señora [Nombre 001], sí requiere ese consentimiento. De no obtenerse, se estaría ejerciendo -desde nuestra óptica- acciones de control que producen perturbación como las reprochadas por la apelante en su alzada”.
— Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica.
El punto central para los jueces, por tanto, no fue la utilización de una cámara en sí misma, sino la forma en que fue empleada y el propósito que atribuyeron a esa grabación.
