A la luz del caso de una joven universitaria con excelentes récords académicos, el Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias de San José concluyó que los padres no pueden retirar la pensión alimentaria a sus hijos por el hecho de que hayan obtenido un título técnico.
La sentencia agregó que, aun si los hijos trabajan mientras estudian una carrera, no necesariamente se extingue la obligación.
La sentencia surgió porque un padre solicitó dejar de pagar la pensión a su hija de 20 años, bajo el argumento de que es egresada de un colegio técnico y tiene un título en Diseño Publicitario con el que podría trabajar. La joven no labora, pues se dedica a tiempo completo a estudiar en la universidad.
Luego de que la petición se le rechazó en una primera instancia, el papá apeló insistiendo en que no tenía la obligación de apoyarla en sus estudios universitarios. No obstante, la excelencia académica de la universitaria impresionó al Juzgado, factor que pesó en la sentencia, entre otras razones jurídicas.
El 30 de enero del 2024, la jueza Maureen Roxana Solis Madrigal concluyó que la obligación persiste siempre que la beneficiaria cumpla con las condiciones establecidas en la ley, como continuar sus estudios y obtener buenos rendimientos académicos, incluso si ha completado estudios técnicos y cuenta con un trabajo mientras cursa la educación superior.
El padre, en su apelación, alegó que la joven no trabaja en Diseño Publicitario, por lo que está desaprovechando el esfuerzo que costó la carrera técnica cursada en la secundaria.
“Según el recurrente, la beneficiaria debe conformarse con el título que obtuvo en la carrera técnica que cursó. En otras palabras, la joven, desde su adolescencia, por cursar una carrera técnica, estaba destinada a perder el derecho alimentario una vez que adquiriera la mayoría de edad”, explica la sentencia.
Según el padre, el artículo 173, inciso 5) del Código de Familia, indica que la obligación de proporcionar alimentos vence cuando se haya terminado una profesión. Sin embargo, su interpretación fue rechazada por los juzgadores, quienes no solo cuestionaron sus intenciones, sino que recalcaron la excelencia académica de la joven.
Una vez graduada, la joven se matriculó en la universidad para estudiar Diseño Industrial. Al momento en que el padre interpuso la gestión judicial, ella había cursado 19 materias y estaba matriculada en cinco cursos, lo que se considera un bloque completo. Además, el Juzgado corroboró que sus registros de asistencia eran sobresalientes y llevaba excelentes calificaciones.
“Impresiona la seriedad con la que ha asumido su proyecto de vida en el plano académico. No sobra decir que su récord de matrícula y notas es prácticamente impecable, y que tal cosa no es tan común. Es decir, la joven realmente está comprometida consigo misma y con su proyecto académico”, describe la resolución.
Para el Juzgado, el padre buscaba incurrir en un acto discriminatorio, pues su única justificación fue que la joven se había graduado como técnica. Esta situación es contraria a lo establecido por la Convención contra la Discriminación en la Enseñanza, la Convención Iberoamericana de la Juventud, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Ley General de la Persona Joven y el propio Código de Familia.
Los jueces recordaron que, si bien la estudiante ya es adulta, cuando era menor de edad no contaba con la posibilidad de decidir su futuro en el plano académico, pues, aunque eligió su especialidad técnica, lo hizo en la adolescencia, momento en el que se carece de la madurez para saber a qué dedicarse el resto de su vida.
“No hay cómo partir de que no fueron sus padres, en conjunto o por separado, quienes acuerparon la decisión de la enseñanza técnica, y sería un ejercicio perverso de la responsabilidad parental asumir que el padre, la madre o ambos puedan ahora beneficiarse de lo que acuerparon durante la adolescencia de la joven.
“Sería algo como respaldar que, desde la adolescencia, padre, madre o ambos puedan plantear cómo desamparar económicamente a un hijo o hija para que, una vez que adquiere la mayoría de edad, negarle los alimentos si desea cursar una carrera universitaria. Esto implicaría tutelar que la responsabilidad parental no sea ejercida en función del interés superior de las personas menores de edad, sino desde una visión adultocentrista”, afirmó el Juzgado.
Asimismo, los jueces indicaron que, debido a su género, la amparada también está respaldada por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumentos que impiden que se prive a una mujer adulta joven de educación universitaria porque haya estudiado una carrera técnica.
Además, la carrera que ella estudia pertenece al grupo de profesiones conocidas como STEM, siglas en inglés utilizadas como acrónimo de los términos Science, Technology, Engineering, and Mathematics (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas). Como la participación de las mujeres en estas áreas se ve afectada por la brecha de género, se recalcó la importancia del apoyo económico para que culmine su carrera con éxito.
La tesis sostenida por el padre, de que la joven podría trabajar, también fue rebatida por los jueces. Aunque la joven no está laborando, hacerlo no conlleva automáticamente la pérdida de la pensión, ya que el artículo 166 del Código de Familia establece que esta solo existe en la medida en que los bienes y el trabajo de la persona beneficiaria no sean suficientes para cubrir sus necesidades.
“No necesariamente porque llegue a estar incorporada en el mercado laboral quiere decir que eso la hace perder el derecho a los alimentos, pero sí afectará el número de materias que pueda matricular e, incluso, su rendimiento. Es claro que la joven está enfocada en los estudios. Se insiste en que pocas veces es posible observar un rendimiento como el que mantiene la joven”, reconoce el fallo.
