
Un choque con un vehículo del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) terminó en los Tribunales de Justicia. El conductor afectado logró ganar el juicio, pero un desacierto clave de su parte le impidió cobrar la reparación del automóvil.
Los magistrados detallaron aspectos clave sobre la forma correcta de cobrar daños, con el fin de evitar erogaciones que no serán asumidas por la parte responsable, incluso cuando esta tenga la culpa.
Conflicto surgió por una colisión
Los hechos que dieron origen a la disputa se remontan a enero de 2022, cuando un vehículo oficial de Seguridad Pública, conducido por una funcionaria, colisionó el automóvil del demandante. Aunque él iba al volante, el automotor no figuraba a su nombre, sino que estaba inscrito a nombre de su padre.
En julio de ese mismo año, el Juzgado de Tránsito de Hatillo declaró responsable a la funcionaria y condenó, de forma solidaria, tanto a ella como al Estado al pago de los daños y perjuicios. También, debían responder por las costas procesales en favor del conductor y del propietario registral.
La sentencia fue confirmada en agosto por el Juzgado Penal de la localidad. Posteriormente, el conductor promovió una ejecución de sentencia contra el Estado, en la que reclamó el pago de ¢916.460, desglosado en los siguientes rubros:
- Daños materiales al vehículo por repuestos: ¢286.960
- Mano de obra de enderezado y pintura: ¢508.500
- Costas personales del proceso de tránsito: ¢121.000
- Costas por la ejecución de sentencia (monto que se determinaría posteriormente).
El conductor sustentó su pretensión de pago en facturas con las que acreditó haber asumido de forma personal el costo de la reparación del automotor. Además, recordó que tanto el Juzgado de Tránsito como el Penal ratificaron una condena solidaria a favor suyo y de su padre.
Estado se opuso al pago y Tribunal resolvió
El Estado rechazó asumir la responsabilidad de cancelar las sumas reclamadas y planteó diversas oposiciones y excepciones legales. Entre estas, alegó la falta de derecho del demandante para exigir los daños, la falta de legitimación activa del actor y la ausencia de interés actual.
El Juzgado Contencioso Administrativo examinó las pretensiones y, en marzo de 2024, acogió la excepción de falta de legitimación activa y la inexistencia de derecho en relación con los daños materiales del vehículo.
En consecuencia, únicamente condenó al Estado al pago de ¢96.250 por concepto de costas personales del proceso de tránsito, además de las costas de la ejecución. Para sustentar la decisión, el Juzgado indicó que el automóvil no era propiedad del conductor demandante, sino de su padre.
En realidad, correspondía al padre efectuar el cobro y no al hijo, aunque este condujera al momento del accidente, pues los vencedores en sentencias de tránsito solo puede reclamar los perjuicios que guardan relación directa con su propia esfera, sea personal o patrimonial.
En esa línea, dijo el juzgado, el conductor únicamente podía reclamar las costas del proceso de tránsito en la proporción que le correspondiera. Por ello, declaró parcialmente con lugar la demanda, y rechazó reconocer el pago íntegro del monto inicialmente solicitado por el actor.

Conductor elevó conflicto a casación
Inconforme con el resultado, el conductor interpuso un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Alegó la inaplicación del artículo 41 de la Constitución Política, al sostener que esta norma consagra de manera amplia el deber de reparar los daños causados a terceros y prioriza la reparación efectiva sobre los formalismos.
Argumentó que, al existir una condena solidaria a su favor en sede de tránsito y haber asumido él el costo de la reparación del vehículo, la negativa a reconocerle el cobro vulnera ese derecho a la reparación.
En segundo término, denunció la inaplicación del artículo 2, inciso 32, de la Ley de Tránsito (N.° 9078), la cual define al conductor como responsable directo del vehículo. En su criterio, esa condición lo legitimaba para reclamar los perjuicios, en especial cuando fue quien cubrió los gastos de arreglo.
Sostuvo que, si únicamente el propietario registral está facultado, se genera un régimen excesivamente restrictivo. Añadió que, cuando se demuestra que el conductor asume la reparación y el dueño no enfrenta ningún desembolso económico, limitar la legitimación a este último resulta improcedente e inconveniente.
Con base en ello, solicitó la anulación de la sentencia impugnada y que se declarara con lugar la demanda, con la consecuente condena al Estado al pago íntegro de los montos reclamados.
Sala emitió criterio y explicó detalle esencial en el proceso
Los magistrados de la Sala recordaron que la legitimación para reclamar daños exige una correspondencia directa entre quien demanda y el titular del derecho o del interés legítimo invocado. En ese marco, precisaron que solo tiene legitimación quien mantiene una relación jurídica directa con la pretensión.
El eje del análisis fue determinar si el actor, en su condición de conductor que asumió los gastos de reparación, estaba facultado para exigir la indemnización al Estado.
Para resolverlo, la Sala revisó su jurisprudencia y explicó un cambio de criterio. En 1994, admitió que un conductor no propietario pudiera reclamar daños, con el fin de evitar formalismos, en un contexto en el que la transmisión de vehículos se realizaba mediante carta venta, lo que generaba discrepancias entre el propietario real y el registral.
Sin embargo, señaló que el marco actual es distinto, pues los traspasos se formalizan mediante escritura pública e inscripción registral. Por ello, la legitimación dejó de ser un aspecto meramente formal y pasó a constituir un elemento sustantivo vinculado a la titularidad del derecho a ser indemnizado.
Con base en esa premisa, concluyó que no se vulneró el artículo 41 constitucional, ya que quien pretende el resarcimiento debe ostentar una relación directa con el bien afectado, la cual no se extiende al conductor por el solo hecho de haber pagado la reparación.
Asimismo, aclaró que la “responsabilidad directa” prevista en la Ley de Tránsito se refiere a los daños que el conductor cause al vehículo del propietario, y no lo habilita para reclamar perjuicios ocasionados por terceros.
Por tanto, en marzo de 2025, la Sala confirmó la resolución del Juzgado Contencioso y negó la legitimación al actor para reclamar los daños materiales del automóvil. No obstante, lo exoneró del pago de las costas del recurso, al estimar que existía fundamento razonable para la impugnación.
Legitimación depende de quién sufre el daño
Erick Ovares Alfaro, abogado de la firma Alta Batalla, explicó a La Nación los alcances de la legitimación para reclamar daños en colisiones vehiculares.
Recordó que, según el artículo 41 del Código Procesal Civil, esta condición depende de quién haya sufrido el daño específico que se pretende reclamar y que no es única, sino que varía según el tipo de perjuicio.
- Daños materiales al vehículo: la legitimación corresponde únicamente al propietario registral, pues es quien sufre el menoscabo patrimonial en caso de destrucción o deterioro del automotor. Para que el conductor pueda gestionar el cobro, debe contar con la debida representación legal mediante un poder otorgado por el titular.
- Daños físicos o morales: la facultad de reclamar recae en la persona que los padeció, como el conductor y, de haberlos, los pasajeros. En estos casos, el conductor tiene legitimación propia y directa para solicitar la indemnización por sus lesiones, independientemente de la titularidad del vehículo.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.